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[28075/idb:4] TS. Permisos retribuidos. Hospitalización de familiares. Convenio que amplía los días en caso de «desplazamiento a otra localidad». El Supremo recuerda que basta el cambio de término municipal para que surja el derecho

Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. Permiso por hospitalización de familiares. Derecho a días adicionales por desplazamiento a una localidad (Móstoles) distinta a la de residencia de la persona trabajadora (El Álamo), distando entre ambas, 22 kilómetros. Convenio colectivo que a la hora de devengar el permiso de referencia alude a su ampliación en caso de que se precise “hacer un desplazamiento a otra localidad”.

La literalidad del precepto, que solo puede ceder ante la evidencia de que se haya perseguido acordar algo diverso, es bien elocuente. La norma se refiere al desplazamiento a otra localidad. Pudiendo haber elegido otros muchos parámetros administrativos (provincial, Comunidad Autónoma), geográficos (kilómetros en línea recta o por carretera convencional), cronológicos (tiempo estimando en transporte público o privado) o funcionales (necesidad de pernocta o de almuerzo) se ha optado precisamente por el reseñado. No solo eso, sino que se ha invocado el viaje a otra localidad, sin adicionar dato alguno sobre su ubicación. Y sabido es que donde la norma no diferencia tampoco el intérprete debe hacerlo. Restringir el supuesto para reconducirlo a otro diverso sería ir contra el tenor de lo pactado. La interpretación teleológica aboca a esa misma conclusión, porque si el convenio colectivo no reproduce las fórmulas genéricas que la Ley contiene es porque desea añadir algo distinto. Es decir: el artículo ha prescindido de la muy conocida fórmula que contiene el artículo 37.3 b) del ET sobre supuesto similar al ahora contemplado. Así, la Ley tipifica los casos de permiso y añade que "cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto". El genérico vocablo de desplazamiento permite realizar interpretaciones acerca de tal concepto y aplicar criterios sobre su duración u onerosidad. Sin embargo, cuando no se deja abierto el concepto, sino que se cierra y se habla de desplazamiento entre localidades, las posibilidades interpretativas de referencia decaen. En resumen: la regulación del convenio colectivo, separándose de la incorporada por el ET, ha de comportar un significado útil: que basta el cambio de término municipal (desde el domicilio de residencia habitual al del lugar en que se encuentra el familiar) para que surja el derecho al permiso ampliado.

(STS, Sala de lo Social, de 14 de noviembre de 2023, rec. núm. 3995/2020)

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