Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
[28077/idb:4] Pandemia de COVID-19: el Derecho de la Unión no exige que un empleado que haya tenido que guardar cuarentena durante sus vacaciones anuales retribuidas pueda aplazar estas

La cuarentena no es comparable a una enfermedad

Un empleado acordó con su empresario, la Caja de Ahorros de Südpfalz (Alemania), disfrutar de un período de vacaciones anuales retribuidas del 3 al 11 de diciembre de 2020. Debido a un contacto con una persona que dio positivo por COVID-19, la autoridad alemana competente lo puso en cuarentena durante el mismo período.

El empleado solicitó entonces a la Caja de Ahorros poder aplazar esos días de vacaciones. Al negarse la Caja de Ahorros, el empleado interpuso una demanda ante el órgano jurisdiccional laboral competente, alegando que esa negativa era contraria al Derecho de la Unión, concretamente a la Directiva sobre el tiempo de trabajo1. Según dicho órgano jurisdiccional, el Derecho nacional obliga al empresario a aplazar los días de vacaciones concedidos únicamente cuando el trabajador puede acreditar una incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones. Pues bien, los órganos jurisdiccionales alemanes han declarado que la mera puesta en cuarentena no equivale a una incapacidad laboral.

Por ello, el Tribunal de lo Laboral preguntó al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión exige que puedan aplazarse los días de vacaciones que coinciden con la cuarentena.

El Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión no exige que deban aplazarse los días de vacaciones anuales retribuidas durante los cuales el trabajador no está enfermo, sino que ha sido puesto en cuarentena debido a un contacto con una persona infectada por un virus.

La finalidad de las vacaciones anuales retribuidas es permitir que el trabajador descanse de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo y que disponga de un período de ocio y esparcimiento. A diferencia de una enfermedad, un período de cuarentena no impide, en sí mismo, la consecución de estos fines.

Por consiguiente, el empresario no está obligado a compensar las desventajas derivadas de un acontecimiento imprevisible, como la puesta en cuarentena, que podría impedir a su empleado disfrutar plenamente y del modo que desee de su derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Tribunal de Justicia
COMUNICADO DE PRENSA n.º 189/23
Luxemburgo, 14 de diciembre de 2023
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-206/22 | Sparkasse Südpfalz

____________________

1 Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232