Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
[16967/idb:1] Jurisprudencia de derecho penal de interés. Diciembre 2023 (1.ª quincena)

Recurso de revisión por conocimiento posterior de medios de prueba que pueden reducir condena

Procedimiento penal. Recurso de revisión. Prueba sobrevenida. Aportación de hechos y elementos de prueba nuevos. La tensión entre justicia sustancial y seguridad jurídica que caracteriza al recurso de revisión ha modulado, también, la doctrina de esta Sala a la hora de interpretar y delimitar el alcance de las distintas causas que permiten fundar la pretensión revisora. En particular, con relación a la prueba del conocimiento sobrevenido reclamado por el causal d) del artículo 954.1 LECrim, se ha descartado la exigencia de estándares rígidos de acreditación más allá de toda duda razonable, bastando que la parte acredite de manera suficiente causas que resulten de razonable apreciación. Llamada a la razonabilidad en la valoración del desconocimiento sobre la preexistencia de los medios de prueba, como presupuesto de la revisión pretendida, que obliga a tomar en cuenta los factores situacionales de los que disponía la persona condenada para conocer. Y que permitan, a la postre, explicar porqué medios de prueba defensivamente decisivos o muy relevantes no se aportaron al juicio. A diferencia del proceso civil, en el penal, por los altísimos intereses en juego, la persona acusada debe gozar, en los términos exigidos por el Tribunal Constitucional, de un estatuto constitucional reforzado. Estatuto diferenciado que se nutre de específicas garantías institucionales -entre otras, el deber positivo de especial tutela jurisdiccional de los derechos de defensa. En el caso, presentaba indicadores de toxicomanía de larga duración. Dato que debe ponerse en conexión, también, con su propio historial delictivo, lo que, en efecto, puede sugerir una relación funcional entre consumo de tóxicos y la comisión de tales delitos.

Relativo a las garantías procesales para las personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales, se contempla el deber primario de identificar, precisamente, aquellos factores psico-sociales y personales que puedan afectar o repercutir en el ejercicio pleno de los derechos. La activación de tales mecanismos procesales de comprobación le incumbe, desde luego, y en cualquier fase del procedimiento, de oficio al juez o al tribunal, También, al Ministerio Fiscal y a la Policía Judicial, pero tampoco puede ser ajeno para la defensa técnica y su incumplimiento puede calificarse como una grave lesión del derecho a una asistencia letrada eficaz. No consta que en fase previa se alegara la toxicomanía y se pretendiera la práctica diligencias de comprobación ni se aportó ninguna prueba documental ni se propuso prueba pericial. Y ya sea por una razón o por otra dicha no aportación supone indefensión que puede repercutir en la pena impuesta, por lo que la Sala opta por el reenvío de la causa al tribunal de instancia en lugar de dictar segunda sentencia. Y ello para que se debata con plenitud el alcance de la prueba incorporada por mor de la revisión ordenada.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 16 de noviembre de 2023, recurso 20816/2022)

Delito de estafa informática sobre ruletas electrónicas y su acomodo al tipo penal

Delito de estafa informática. Elementos del tipo. Artificio semejante. Los acusados se dirigieron a una ruleta electrónica, "procediendo cada uno a realizar 4 apuestas en la misma en un margen temporal de unos pocos minutos, de modo que cuando la ruleta dejaba de girar, con ocasión de esas apuestas, uno de los acusados zarandeó la máquina para conseguir que la bola se moviese al color apostado por ambos, y ello con el propósito conjunto de lucro derivado de la pretensión de obtener el importe del premio de forma indebida. Cualquier maniobra fraudulenta de carácter informático queda incluida dentro de la primera modalidad comisiva "manipulación informática" del artículo 249.1 [248.1 a) al tiempo de ocurrir los hechos], lo que haría innecesario la utilización de la expresión "artificio semejante" que quedaría vacía de contenido, si se exigiera que éste tuviera que ser de carácter informático. Por ello, esta última expresión ha de referirse a cualquier otra conducta realizada sobre el sistema que dé lugar al resultado que el propio delito trata de impedir, esto es, la producción de una transferencia no consentida de activos patrimoniales. De esta forma la semejanza a que se refiere el precepto radica en la manipulación del sistema, no en el carácter informático de la manipulación.
Tal actuación, absolutamente burda pero totalmente eficaz, se encuentra incluida en el concepto de "artificio semejante", integra sin lugar a dudas la conducta descrita en el art. 249.1 a) CP por el que los recurrentes han resultado condenados.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 16 de noviembre de 2023, recurso 7198/2021)

Responsabilidad civil subsidiaria de las personas naturales o jurídicas derivada de delitos

Responsabilidad civil subsidiaria. Estafa. Falsedad documental. Doctrina del artículo 120.3 del Código Penal. Conforme al artículo 120.3 del CP, son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.

Las exigencias para proclamar la responsabilidad civil subsidiaria por tal previsión son:

1) Que se haya cometido un delito;
2) Que la infracción penal se haya perpetrado en un establecimiento dirigido por el sujeto pasivo de la pretensión indemnizatoria;
3) Que se haya infringido un reglamento de policía o cualquier otra disposición de autoridad, entendidas como el deber de actuación profesional impuesto por una ley o por cualquier norma positiva de rango inferior para el ramo de actividad de que se trate, incluyendo incluso el deber objetivo de cuidado que afecta a toda actividad para no causar daños a terceros;
4) Que la infracción sea imputable no solamente a quienes dirijan o administren el establecimiento, sino a sus dependientes o empleados y
5) Que tal infracción esté relacionada con el delito cometido, de modo que no se hubiera producido sin dicha infracción de que se trate.

En este caso, siendo cheques negociados por persona distinta de los beneficiarios nominativos en cuyo favor se emitieron, son además cheques en cuyo anverso se había reflejado la expresión "no a la orden".

Pero que por esta razón sean títulos que no pueden ser endosados, no comporta que su tenedor carezca de legitimación formal para realizarlos económicamente y que toda entidad bancaria deba rechazar cualquier gestión de cobro.

Por tanto se desestima que se derive responsabilidad civil subsidiaria para un banco que abona al acusado el nominal de unos cheques que habían sido nominativamente librados a favor de otras personas y con la cláusula "no a la orden", cuando tales cheques estaban firmados en su reverso por el beneficiario inicialmente designado, por la posibilidad de que los cheques hubieran sido legalmente cedidos por los beneficiarios iniciales, comprobando el banco que concurren los requisitos formales de la operación. Por más que los cheques sometidos a análisis no fueran susceptibles de endoso, su inicial beneficiario nominativo sí podía ceder el crédito recogido en el título. Y ante esta posibilidad negocial, la entidad financiera en la que se ingresaron los títulos no tiene ni la posibilidad ni la obligación de verificar la validez de la cesión, debiendo ajustar su actuación a analizar la concurrencia de las exigencias formales de la operación.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 6 de noviembre de 2023, recurso 6078/2021)

Reclamación de intereses de demora y fecha inicial para el cómputo en procedimiento penal

Reclamación de daños por delito. Intereses moratorios. Intereses de demora. Reclamación de los intereses. Personación sin querella. La acción civil "ex delicto" no pierde su naturaleza civil por el hecho de ejercitarse en proceso penal. El tratamiento debe ser parejo, so pena de establecer agravios comparativos, o verdaderas injusticias, según decida el sujeto perjudicado ejercitar su derecho resarcitorio en el propio proceso penal, o lo reserve para hacerlo en el correspondiente civil. Las obligaciones civiles " ex delicto" no nacen propiamente del delito (aunque es necesario la declaración de su existencia), sino de los hechos que lo configuran, en cuanto originadores de la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización de los perjuicios y dentro del campo del derecho civil, sometido a sus principios y normativa específica. Dentro del concepto " intereses legales" deben diferenciarse los " intereses procesales", de los llamados " intereses moratorios". Los primeros, tienen su razón de ser en la pretensión de disuadir al condenado que pretenda con la interposición de recursos u otras maniobras dilatorias, retrasar el pago. Estos intereses, cuando no se interponga recurso o cuando el interpuesto sea desestimado, se computan tomando como base la cantidad líquida fijada en la sentencia de primera instancia y el día en que se dictó, hasta la completa ejecución.

Los intereses moratorios regulados por los preceptos citados del Código Civil se computan desde el día en que el acreedor los reclame judicial o extrajudicialmente, y así como los intereses procesales, nacen sin necesidad de petición previa del interesado, cuando se trata de intereses de demora deberá producirse una expresa reclamación al respecto.

En el orden penal, la reclamación se entiende ejercida con la interposición de la querella o, con la presentación del escrito de acusación por quien se personó en los autos con posterioridad a su inicio, o por parte del Ministerio Fiscal si el perjudicado no la ejercita personalmente, pero, ni ha renunciado ni ha reservado el derecho de ejercitarlas separadamente. Conforme a lo expuesto, habiéndose reclamado por la acusación particular el importe indemnizatorio acumuladamente a su ejercicio de la acción penal, sin que conste reclamación judicial o extrajudicial anterior, y teniendo peticionado expresamente el pago de los intereses moratorios correspondientes, procede resolver que la suma indemnizatoria se incremente en el interés legal del dinero previsto en el artículo 1.108 del C.C. durante el periodo que media entre la fecha de la interposición de la querella y la fecha de la sentencia dictada en primera instancia, además del interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, a partir de la fecha de dicha resolución. se considera como fecha inicial para el cómputo, en los casos de personación sin querella, la de tal personación constituyéndose en parte como perjudicado, interesando la condena de los culpables y la reparación del daño sufrido.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 14 de noviembre de 2023, recurso 5743/2021)

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232