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[35513/idb:3] Baleares reduce los tipos de gravamen marginales de la escala autonómica

Publicada en el BOIB de 30 de diciembre de 2023 la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, cuya disposición final segunda establece determinadas medidas en relación con algunos de los tributos cedidos por el Estado.

Por lo que respecta al IRPF:

- Se reducen todos los tipos de gravamen marginales de la escala autonómica en 0,5 puntos para las bases liquidables generales iguales o inferiores a 30.000 euros y en 0,25 puntos para las bases liquidables generales superiores a este umbral.

En segundo lugar, en relación con el ITP y AJD:

- Se realizan precisiones interpretativas en los artículos relativos a la cuota variable de la modalidad de actos jurídicos documentados, en concreto, en las adquisiciones de viviendas de valor inferior o igual a 270.151,20 euros, y de viviendas de valor igual o superior a 1.000.000 de euros.

Dichas precisiones consisten en excluir expresamente la tributación de las primeras copias de escrituras y actas notariales que formalizan derechos reales de garantía de estos tipos específicos de gravamen, dejando claro que estos documentos notariales tributan al tipo general.

La finalidad de estos tipos especiales es establecer distintos tipos para las adquisiciones de los inmuebles, pero no para los eventuales préstamos hipotecarios inherentes a la adquisición, que, además, tienen un sujeto pasivo, la entidad prestamista, distinto del adquirente.

Sin perjuicio de lo anterior, se aprovecha la modificación del precepto relativo al tipo reducido de gravamen para permitir la aplicación de dicho beneficio fiscal a los sujetos pasivos que eventualmente puedan ser cotitulares de derechos de propiedad -plena- o de uso y disfrute -como el usufructo- sobre otra vivienda en porcentajes inferiores al 50%, modificación esta última que también se incluye en el tipo de gravamen reducido del 4% en la modalidad correspondiente a transmisiones patrimoniales onerosas.

Por su parte, en lo que respecta a los tributos propios, la disposición final decimonovena, suprime la posibilidad de destinar los recursos integrantes del fondo para favorecer el turismo sostenible a financiar políticas de empleo y políticas de vivienda, las cuales deben financiarse, pues, con otros ingresos distintos en todo caso de los que provienen de la recaudación del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears.

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