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[35887/idb:3] La aplicación de la deducción por doble imposición internacional en el IS o la exención correspondiente constituye el ejercicio de una opción, por lo que la solicitud de rectificación una vez finalizado el plazo reglamentario es extemporánea

La Sala concluye que, en este asunto concreto, el ejercicio de la opción constituye la imprescindible manifestación de la voluntad para elegir una de las alternativas posibles, lo cual posee contenido material con sustantividad propia, es el contribuyente el que debe materializar la opción manifestando tácita o expresamente en la declaración de la autoliquidación por cuál se decanta, al hacerlo por una hace efectiva su elección entre las alternativas posibles delimitadas legalmente con anterioridad.

El TSJ de las Islas Baleares, en su Sentencia de 4 de diciembre de 2023, analiza si es procedente la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por la recurrente o si, al estar ante el ejercicio de una opción, ya no es posible dicha rectificación.

La recurrente en la autoliquidación presentada optó por la aplicación de la deducción por doble imposición internacional y, posteriormente, solicita la rectificación de dicha autoliquidación para que se le aplicase la exención en lugar de la citada deducción.

Por tanto, como expone la Sala, el thema decidendi es determinar si la opción por deducción es o no una opción irrevocable una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración, pues en función de lo que se determine será posible o no rectificar la autoliquidación como solicito la entidad recurrente.

Pues bien, en el presente caso la Sala considera que estamos ante un supuesto de opción fiscal del cual era conocedor la recurrente.

Así pues, se está describiendo una alternativa, consistente en elegir entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes, empleándose expresamente el término opción entre la deducción o la exención.

Además, se recuerda que la normativa viene a establecer como regla general la irrevocabilidad de la opción, que tiene como fundamento razones de seguridad jurídica y evitar posibles abusos de los contribuyentes.

Expuesto lo anterior, se concluye que, en este asunto concreto, el ejercicio de la opción constituye la imprescindible manifestación de la voluntad para elegir una de las alternativas posibles, lo cual posee contenido material con sustantividad propia, es el contribuyente el que debe materializar la opción manifestando tácita o expresamente en la declaración de la autoliquidación por cuál se decanta, al hacerlo por una hace efectiva su elección entre las alternativas posibles delimitadas legalmente con anterioridad.

De este modo, la elección de la recurrente formulada en la autoliquidación colma los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo [Vid., STS, de 30 de noviembre de 2021, recurso nº 4464/2020], por lo que la solicitud de rectificación de la autoliquidación una vez finalizado el plazo reglamentario es extemporánea. En consecuencia, cumple la desestimación del presente recurso contencioso administrativo.

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