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[28347/idb:4] Convenio de Seguridad Social entre España y Estados Unidos

El Consejo de Ministros ha acordado autorizar la firma del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y los Estados Unidos de América.

El Convenio contempla aspectos básicos de las normas de coordinación de Seguridad Social, como la igualdad de trato para las personas incluidas en el ámbito subjetivo de la norma que residan en el territorio de un Estado contratante, en relación con los nacionales de dicha parte; la totalización de períodos de seguro para causar derecho a las prestaciones; la exportación de las prestaciones, y la unicidad de la legislación aplicable.

El vigente Convenio de Seguridad Social entre España y los Estados Unidos de América, suscrito el 30 de septiembre de 1986, está en vigor desde el 1 de abril de 1988. En febrero de 2012, España propuso su modificación con el fin de adecuarlo a los cambios legislativos internos y a las técnicas convencionales actuales.

La entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales, así como a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, hizo necesaria la adaptación del contenido de los artículos sobre protección de datos para garantizar las exigencias de ambas normas, alcanzándose finalmente un acuerdo en mayo de 2023.

El ámbito de aplicación subjetivo del convenio comprende a las personas que estén o hayan estado sujetas a las legislaciones de uno o ambos países, así como a sus derechohabientes.

El ámbito de aplicación material se refiere a las prestaciones contributivas del Sistema de Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes) y a las del Régimen de Clases Pasivas del Estado, en el caso de España, lo que constituye una novedad.

(CONSEJO DE MINISTROS 27-2-2024)

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