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[36379/idb:3] Aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética aunque las placas fotovoltaicas se instalen en un inmueble colindante a la vivienda

La contribuyente es propietaria de dos inmuebles colindantes, ambos con diferentes referencias catastrales, siendo uno de ellos una vivienda unifamiliar. Manifiesta que tiene la intención de realizar una obra para instalar unas placas fotovoltaicas que mejoren la eficiencia energética de la vivienda, pero el tejado de la misma no se encuentra en condiciones óptimas para llevar a cabo dicha instalación. Por ello, se plantea la posibilidad de colocar las placas solares en el tejado del otro inmueble, de tal forma que la energía generada por las mismas se inyecte directamente en la vivienda colindante y ello suponga una reducción del consumo de energía primaria no renovable superior al 30%.

Según el apdo. 3 de la disposición adicional 50ª de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) referente a la deducción por rehabilitación energética del edificio, para la aplicación de esta deducción es necesario, entre otros requisitos, que las obras realizadas supongan una reducción del consumo de energía primaria no renovable en, al menos, un 30% en la vivienda de la contribuyente, o bien, una mejora en la calificación energética de la misma que permita obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación. Por tanto, en este caso, la colocación de las placas fotovoltaicas en el tejado del inmueble colindante a la vivienda no impide a la contribuyente poder aplicarse la deducción, puesto que, la energía generada será inyectada en su vivienda y ello le permitirá reducir el consumo de energía primaria no renovable de la misma. Por ello, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos, la contribuyente podrá disfrutar del beneficio fiscal.

(DGT, de 10-10-2023, V2763/2023)

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