Legitimación activa para impugnar acuerdos de la junta de propietarios
Propiedad horizontal. Gastos comunitarios. Contribución al gasto. Cuota de participación. Legitimación activa para impugnar acuerdos de la junta de propietarios. Alcance de la exención del pago o consignación de cuotas para impugnar acuerdos comunitarios. Lo que se reclama en la demanda es que, tras la Junta de General, se gira a los propietarios una cuota mensual, que no se corresponde con su cuota de participación fijada en el título constitutivo; es decir, que se ha establecido un sistema de distribución de los gastos que no se ajusta al fijado en el título.
Como obligación de los propietarios se señala la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a los gastos generales que no sean susceptibles de individualización. En principio la contribución a tales gastos ha de hacerse conforme a la cuota de participación fijada en el título constitutivo de la propiedad horizontal. Las cuotas de participación son las que se atribuyen a cada piso o local con relación al total del valor del inmueble y referidas en centésimas del mismo. Se establece una regla de legitimación activa a la que condiciona la impugnación de los acuerdos comunitarios, cual es que el propietario hubiese votado en contra o salvado su voto en la Junta, no hubiera acudido a la misma por cualquier causa (ausente) o hubiese sido indebidamente privado de su derecho de voto; pero es preciso, igualmente, que concurra un requisito adicional, consistente en estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Exigencia normativa que admite, a su vez, una excepción, en que no es preciso ni el previo pago o la consignación, cual es que se trate de la impugnación de acuerdos relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación.
Cuando la Junta se limita a aumentar la contribución a los gastos para el año, no equivale sin más a incorporar o imponer un sistema nuevo de distribución de gastos. Por tanto, los acuerdos que liquidan la deuda de un propietario con la comunidad, los que aprueban el presupuesto del ejercicio o lo liquidan y fijan de este modo el importe de lo que cada propietario debe pagar, los que establecen derramas extraordinarias para atender determinadas contingencias, etc., no pueden considerarse incluidos en la excepción referida en tanto no se altere el sistema de distribución de gastos que se venía aplicando por la comunidad.
Pero el acuerdo en cuestión de este caso, sí que viene a implicar el establecimiento o alteración de las cuotas de participación a las que se refiere el artículo 9 de la LPH entre los propietarios; pues las correspondientes al comunero titular de las plazas de aparcamiento son asumidas por los otros copropietarios, sin que se hubiera adoptado un acuerdo que avale tal obligación, puesto que, el tomado en la junta ordinaria de 2006, tenía carácter temporal, y no se proyectaba indefinidamente en el tiempo, liberando a la promotora de su contribución a las gastos de los elementos privativos de su titularidad como eran las plazas de aparcamiento de acuerdo con su coeficiente fijado en el título constitutivo. En el orden del día de la junta impugnada no aparecía la ratificación de la exención de tales cuotas como decisión a tomar por la comunidad. Es decir, la exoneración a un comunero del pago de las cuotas no puede alterar, sin más, el sistema de distribución de gastos sin que el acuerdo que así lo decida haya sido aprobado con arreglo a lo establecido al respecto en la propia Ley de Propiedad Horizontal.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 28 de febrero de 2024, recurso 6089/2019)
Petición de copia de la grabación del juicio no es causa legal de suspensión del plazo para recurrir
Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. Indemnización de daños y perjuicios por culpa extracontractual. Grabación de juicio. Copia de grabaciones. Suspensión de juicio. La solicitud de una copia de la grabación del juicio no constituye una causa legal de suspensión del plazo para recurrir, y que la regla general es que, mientras no se acuerde judicialmente la suspensión del cómputo de ese plazo, la suspensión no se produce, de tal forma que, en principio, si la solicitud de suspensión por este motivo (petición de una copia de la grabación de la vista) se hace antes de que se consuma el plazo, la resolución judicial que accede a lo solicitado, pero cuando ya ha transcurrido el plazo, no evita el efecto preclusivo del cumplimiento de ese plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso, sin perjuicio de que atendiendo a circunstancias muy extraordinarias, dicha regla general pueda ser excepcionada.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 18 de diciembre de 2023, recurso 3465/2019)
El TJUE delimita negativamente en dos sentencias el inicio del plazo de prescripción de la acción para reclamar gastos tras la declaración de abusividad
Contrato de préstamo hipotecario. Gastos asociados al contrato. Nulidad de la cláusula por abusiva. Restitución de las cantidades pagadas. Inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución. La Sala Novena del Tribunal de Justicia ha dictado dos sentencias en las que en respuesta a las cuestiones prejudiciales formuladas por el Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Barcelona, delimita el dies a quo de la acción para reclamar gastos abonados en virtud de cláusulas declaradas abusivas. En ellas declara que:
- Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la luz del principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado, en el momento de la celebración de un contrato con un profesional, en virtud de una cláusula contractual cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de esos gastos comience a correr en la fecha de ese pago, con independencia de si ese consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de esa cláusula desde el momento de dicho pago, o antes de que por esa resolución se declarara la nulidad de dicha cláusula.
- Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como el principio de seguridad jurídica, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula contractual cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de tales gastos comience a correr en la fecha en que esa resolución haya adquirido firmeza, sin perjuicio de la facultad del profesional de probar que ese consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse dicha resolución.
- Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula de un contrato celebrado con un profesional cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de tales gastos comience a correr en la fecha, anterior, en la que el tribunal supremo nacional dictó, en otros asuntos, una serie de sentencias en las que declaró abusivas ciertas cláusulas tipo que se corresponden con la cláusula en cuestión de ese contrato.
- Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula de un contrato celebrado con un profesional cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme comience a correr en la fecha de determinadas sentencias del Tribunal de Justicia que confirmaron que, en principio, los plazos de prescripción para las acciones de restitución son conformes con el Derecho de la Unión, siempre que respeten los principios de equivalencia y de efectividad.
(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Novena, de 25 de abril de 2024, asunto núm. C-484/21)