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[36601/idb:3] El TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de parte del art. 4 de la Norma Foral 16/1989 de Gipuzkoa (IIVTNU) por su idéntica redacción a la norma estatal anulada por la STC 182/2021 por contravenir el principio de capacidad económica

En el BOE de 23 de abril de 2024 se publicó la STC 46/2024 que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 4.1, segundo pffo, 4.2 a) y 4.3 de la Norma Foral 16/1989 de Gipuzkoa (IIVTNU) ante su identidad respecto de la norma estatal anulada por la STC 182/2021 por contravenir el principio de capacidad económica.

En el BOE de 23 de abril de 2024 se publicó la STC 46/2024, de 12 de marzo de 2024 que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 4.1, segundo pffo, 4.2 a) y 4.3 de la Norma Foral 16/1989 de Gipuzkoa (IIVTNU) en su redacción anterior a la modificación operada por el Decreto Foral-Norma 7/2021, de 16 de noviembre, por infringir el principio de capacidad económica. El fiscal general del Estado ha solicitado la estimación de la cuestión y la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos cuestionados, dada la identidad entre los preceptos forales cuestionados y los estatales declarados inconstitucionales en la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021, cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/2020, que concluyó que, «el mantenimiento del actual sistema objetivo de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, estar al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición» (art. 31.1 CE).

Dada la sustancial identidad entre los preceptos aquí cuestionados y los estatales declarados inconstitucionales por la STC 182/2021, y por las mismas razones expuestas entonces, debemos ahora estimar la presente cuestión prejudicial y declarar inconstitucionales y nulos los arts. 4.1, segundo pfo, 4.2 a) y 4.3 de la Norma Foral 16/1989 de Gipuzkoa (IIVTNU), en su redacción anterior a la modificación operada por el Decreto Foral-Norma 7/2021, de 16 de noviembre, por contravenir injustificadamente el principio de capacidad económica como criterio de imposición, ya que establecen un único método de determinación de toda la base imponible del IIVTNU, y no de parte de ella, de carácter objetivo y de imperativa aplicación, debiendo ser el legislador el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE.

Al igual que la STC 182/2021 se resuelve que por exigencias del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha ex art. 116.4 de la Norma Foral 2/2005 de Gipuzkoa (General Tributaria).

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