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[37045/idb:3] Medidas fiscales favorables reconocidas a las víctimas del incendio ocurrido en Valencia en 2024

Bonificación en ITP y AJD y bonificación del canon de saneamiento.

El sábado 29 de junio de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana el Decreto Ley 5/2024, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueban las medidas tributarias urgentes destinadas a compensar determinados efectos negativos producidos a las personas afectadas por el incendio declarado en València el 22 de febrero de 2024.

Se establece una bonificación temporal, durante los años 2024 y 2025, de la totalidad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados devengado por la adquisición de un nuevo inmueble destinado a uso residencial por parte de los propietarios y propietarias que hubieran sufrido la pérdida del uso de un inmueble destinado a tal fin, residieran o no en el mismo, y de los arrendatarios y arrendatarias cuya vivienda habitual hubiera resultado afectada.

Ello supone que, en el caso de que la adquisición estuviera sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no resultarán de aplicación los tipos situados entre el 3% y el 11%.

En el supuesto de que la adquisición efectuada fuera una vivienda de obra nueva, no serían exigibles los tipos del 1% o del 0,1%.

Resultarán exceptuadas de la aplicación del beneficio las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de un número de inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida que les haga ser calificadas como grandes tenedores conforme a la definición dada por el artículo 3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

En segundo lugar, se bonifica la totalidad de las cuotas del canon de saneamiento que quedaran pendientes de facturación a las personas abonadas afectadas por el siniestro. Este beneficio no solo afecta a las cuotas correspondientes al bimestre anterior al incendio sino también a las cuotas fraccionadas pendientes de pago.

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