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[37085/idb:3] Nuevo modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica

Se completan datos no existentes en la actualidad: titulares de contratos de suministro de energía eléctrica que sean beneficiarios del bono social y de titulares de contratos de autoconsumo de energía.

La Orden HAC/672/2024, de 25 de junio (BOE de 3 de julio de 2024), aprueba el modelo 159 de Declaración anual de consumo de energía eléctrica, y determina la forma y procedimiento para su presentación, con el objetivo de completar los datos sobre consumo de energía eléctrica e importe facturado en el ejercicio de los que actualmente se dispone, se incluye entre la información a suministrar por las comercializadoras de energía eléctrica la relativa a los titulares de contratos de suministro de energía eléctrica que sean beneficiarios del bono social y de titulares de contratos de autoconsumo de energía.
Esta norma entra en vigor el 4 de julio de 2024 y será aplicable, por primera vez, al modelo 159 «Declaración anual de consumo de energía eléctrica» correspondiente al ejercicio 2024, que se presentará en el mes de febrero de 2025, derogando por ello a partir del 4 de julio de 2024, y con efectos para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024 y siguientes, la Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, por la que se aprueba el modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

El citado modelo va a estar disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación se realizará por vía electrónica, estando obligados a presentarlo las compañías comercializadoras de los suministros de energía eléctrica, las cuales deberán hacer constar, por cada contrato de suministro los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y, en su caso, de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas.
  • Referencia catastral del inmueble y su localización.
  • Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios.
  • Ubicación del punto de suministro.
  • Fecha de alta del suministro.
  • Indicación de si el titular es beneficiario del bono social de electricidad o si está acogido a alguna modalidad de autoconsumo de energía eléctrica.
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