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[17959/idb:1] Prórroga del plazo para optar a la nacionalidad española según la Ley 20/2022 de Memoria Democrática

El Consejo de Ministros de 9 de julio ha acordado ampliar en un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Esta decisión posibilita la prórroga a un tercer año del plazo de dos años previsto inicialmente.

Decisión del Consejo de Ministros sobre la Nacionalidad Española

La aplicación de esta disposición adicional implica a las Oficinas del Registro Civil, con una incidencia muy importante sobre los Registros Civiles Consulares. A pesar de los esfuerzos para dotarlas de medios adicionales, en algunas Oficinas Consulares el plazo de dos años no ha sido suficiente para absorber la demanda de citas.

Impacto de la Prórroga en los Registros Civiles Consulares

Esta prórroga permite atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como las nuevas solicitudes que no puedan ser atendidas dentro del plazo inicial. En particular, la disposición afecta a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que hubieran sido españoles y que perdieron la nacionalidad por razones de exilio político, por razones ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual.

Oficinas Consulares Afectadas en Iberoamérica y Miami

Desde la entrada en vigor de la Ley 20/2022, las Oficinas del Registro Civil Consular han recibido 301.121 solicitudes de opción a la nacionalidad española. Más del 95% de estas solicitudes se han recibido en las Oficinas Consulares de España en Iberoamérica y en el Consulado General de España en Miami. En particular, los cinco consulados generales de España en Argentina representan el 40% de las solicitudes, y junto con el Consulado General de España en La Habana, superan el 53%.

Requisitos para la Nacionalidad Española por Origen y Exilio

La prórroga de un año se aplica a aquellos que pueden optar a la nacionalidad española por origen, incluyendo a los nacidos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad antes de la Constitución de 1978 y a los hijos mayores de edad de españoles que recuperaron su nacionalidad bajo la Ley 52/2007 por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

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