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[37225/idb:3] Bizkaia modifica su Reglamento del Catastro Inmobiliario a efectos de incorporar los medios de identificación y firma de la Administración electrónica en el procedimiento de revisión de valores catastrales

Bizkaia modifica su Reglamento del Catastro Inmobiliario a efectos de incorporar los medios de identificación y firma de la Administración electrónica en el procedimiento de revisión de valores catastrales con el propósito de facilitar el acceso a la tramitación electrónica de este procedimiento, tanto el acceso a la notificación como posteriores trámites.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado el DECRETO FORAL 71/2024, de 27 de junio, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia en relación con el procedimiento de revisión de los valores catastrales.

La Norma Foral 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, en aras a garantizar el principio de seguridad jurídica, estableció que la notificación pudiese realizarse por medios electrónicos, por personación o por notificación personal y directa por medios no electrónicos.

Teniendo en cuenta el elevado número de bienes inmuebles objeto de nueva valoración, la complejidad del procedimiento y el elevado coste económico de las notificaciones personales, en el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, se establecieron los requisitos y condiciones para la notificación por personación, así como para la efectuada mediante medios electrónicos.

Con el propósito de facilitar el acceso a la tramitación electrónica de este procedimiento, tanto el acceso a la notificación como posteriores trámites, a personas que no son usuarias habituales de las herramientas electrónicas, se regula ex novo un nuevo instrumento que, mediante su cesión, posibilitará otorgar la representación a un tercero para la realización de actuaciones relativas al procedimiento de revisión de los valores catastrales, y que consistirá en una clave de representación que podrá ser empleada tanto en los canales tradicionales como en los electrónicos.

(BOB de 19 de julio de 2024)

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