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[37483/idb:3] La Comisión ha decidido llevar a España, entre otros países, ante el TJUE por no haber notificado las medidas de incorporación al Derecho nacional de la «Directiva sobre el Pilar Dos»

La Comisión Europea ha decidido llevar a España, Chipre, Polonia y Portugal ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber notificado las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión («Directiva sobre el Pilar Dos»).

Todos los Estados miembros de la UE estaban obligados a poner en vigor las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva sobre el Pilar Dos a más tardar el 31 de diciembre de 2023, y a comunicar inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Tales disposiciones debían aplicarse con respecto a los ejercicios fiscales a partir del 31 de diciembre de 2023.

Hasta la fecha, casi todos los Estados miembros de la UE han cumplido estas obligaciones; sin embargo, España, Chipre, Polonia y Portugal aún no han notificado las medidas nacionales de transposición.

La Comisión envió dictámenes motivados a España, Chipre, Polonia y Portugal en mayo de 2024.

La Comisión reconoce que las autoridades están realizando esfuerzos significativos para finalizar su legislación nacional de aplicación del Pilar Dos, pero, hasta la fecha, estos Estados miembros no han notificado las medidas de transposición y, por lo tanto, está dando el paso formal de llevar a España, Chipre, Polonia y Portugal ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por falta de transposición de las disposiciones pertinentes de la UE.

Antecedentes

La transposición de la Directiva resulta fundamental para la aplicación efectiva en la Unión del Pilar Dos, el componente de imposición mínima de la reforma de la fiscalidad internacional del G20 y la OCDE. El Pilar Dos limitará la competición a la baja en cuanto a los tipos del impuesto sobre sociedades. Las ganancias de los grandes grupos o empresas multinacionales y nacionales cuyo volumen de negocios anual agregado sea de al menos 750 millones EUR estarán sujetas a un tipo impositivo efectivo que no podrá ser inferior al 15 %. La Comisión considera prioritaria la aplicación de las normas del Pilar Dos, ya que contribuirá a reducir el riesgo de erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y garantizará que los grupos multinacionales de mayor tamaño paguen el impuesto sobre sociedades al tipo mínimo global acordado.

Fuente: Comisión Europea (08/10/2024)

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