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[28945/idb:4] TSJ. Excedencia por incompatibilidad. Puede solicitarla quien trabajando en el sector público accede a otro empleo en la Administración y no completa el periodo de prueba exigido convencionalmente

Excedencia por incompatibilidad. Trabajador que tras superar un proceso selectivo en la AEAT como personal laboral -mozo de almacén- y firmar el correspondiente contrato, solicita excedencia por incompatibilidad antes de que transcurra el periodo de prueba de 15 días, al optar por el puesto que venía desempeñando en el SEPE como interino -administrativo-.

El contrato de trabajo despliega todos sus efectos jurídicos desde el mismo momento de su concertación, con la única salvedad de que cualquiera de las partes puede resolverlo unilateralmente, sin ninguna exigencia formal, durante el periodo de prueba pactado, salvo que con tal decisión se vulnere algún derecho fundamental. La dicción del artículo 14.3 del ET "Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos,..." solo puede ser interpretada en el sentido de que, terminado el periodo de prueba, desaparece la posibilidad de la resolución unilateral, pero de ningún modo puede concluirse que, durante dicho periodo de prueba, el contrato de trabajo estuviera en una suerte de limbo jurídico, durante el cual el trabajador se viera privado de otros derechos, fuera de la excepción antes mencionada (la posibilidad de resolución unilateral), tal como se sostiene en la sentencia de instancia, para denegar al trabajador el derecho a solicitar la excedencia por incompatibilidad prevista en el convenio. La decisión del trabajador de solicitar la excedencia por incompatibilidad al tiempo de la toma de posesión y suscripción del nuevo contrato laboral, por haber optado por mantener otro puesto de trabajo, es conforme a las normas que regulan tal clase de excedencia. El efecto que ello produce respecto del puesto de trabajo en el que se obtiene la excedencia es que, si el trabajador solicita posteriormente su reingreso, deberá completar el periodo de prueba que quedará pendiente.

(STSJ de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, de 13 de junio de 2024, rec. núm. 587/2023)

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