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[29029/idb:4] TS. Acceso a la jubilación parcial, ¿derecho automático o con anuencia de la empresa?

Jubilación parcial anticipada. Denegación de la petición por parte de la empresa. Convenio Colectivo que reconoce la posibilidad de acceder sin requerir conformidad de la empresa. Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias para los años 2018-2020.

Cuando la normativa convencional es inequívoca, aceptándose la existencia de un derecho perfecto, y dispone que la empresa debe adoptar medidas para que el trabajador acceda a la jubilación parcial, dicha obligatoriedad prima sobre la voluntad empresarial. En estos casos, el trabajador tiene derecho a la jubilación parcial, si cumple los restantes requisitos, sin necesidad del consentimiento de la empresa. Interpretación del Convenio Colectivo por la Comisión Paritaria. En principio, cuando se plantee, como es el caso, una discrepancia relativa a la interpretación o aplicación del convenio, las actuaciones de la Comisión Paritaria acerca de dicha interpretación o aplicación se equiparan a la eficacia jurídica y tramitación de los convenios colectivos; han de ser, pues, objeto de registro y publicación y pasan a formar parte del propio convenio obligando en la misma forma que él. Se confirma el derecho del trabajador a acogerse a la jubilación parcial, con el consiguiente contrato de relevo complementario, debiendo la empresa cumplimentar las formalidades necesarias para ello.

(STS, Sala de lo Social, de 30 de mayo de 2024, rec. núm. 1161/2022)

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