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[1413/idb:1] El principio «quien contamina paga» en la Unión y su compatibilidad con el derecho nacional

Conforme al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la normativa italiana, que no impone medidas preventivas ni reparadoras frente a los propietarios no responsables de la contaminación de sus terrenos, es compatible con el Derecho de la Unión.  Los Estados miembros tienen plena libertad para establecer únicamente la responsabilidad patrimonial de dichos propietarios cuando las autoridades adoptan esas medidas

Según la Directiva sobre responsabilidad medioambiental, la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, en principio, el operador de un paraje deberá sufragar los costes ocasionados por las acciones preventivas y reparadoras adoptadas en respuesta a la producción de daños medioambientales en el paraje. No obstante, no se exigirá al operador sufragar esos costes cuando pueda demostrar que los daños fueron causados por otra persona. Sin embargo, la Directiva permite a los Estados miembros adoptar normas nacionales más rigurosas en este ámbito.

Entre 2006 y 2011, las sociedades Tws Automation, Ivan y Fipa Group adquirieron varios terrenos ubicados en la provincia de Massa Carrara, en Toscana. Estos terrenos se hallaban muy contaminados por sustancias químicas como consecuencia de las actividades económicas desarrolladas por los antiguos propietarios, pertenecientes al grupo industrial Montedison, que fabricaban en ellos insecticidas y herbicidas. Pese a que los nuevos propietarios no eran los causantes de la contaminación observada, las autoridades italianas les ordenaron construir una barrera hidráulica de captación para proteger la capa freática.

El Consiglio di Stato (Consejo de Estado italiano), que conoce en apelación de determinados recursos interpuestos contra las resoluciones administrativas, comprobó que la normativa italiana no permite imponer la ejecución de medidas preventivas ni reparadoras al propietario no responsable de la contaminación y que limita su responsabilidad patrimonial al valor de su terreno. El Consiglio di Stato pregunta al Tribunal de Justicia si esas normas nacionales son compatibles con el principio de «quien contamina paga», aplicado por la Directiva.

Mediante su sentencia dictada el 4 de marzo, el Tribunal de Justicia responde que la normativa italiana se ajusta a los requisitos de la Directiva.

Para llegar a este resultado, el Tribunal de Justicia recuerda la reiterada jurisprudencia según la cual el principio de «quien contamina paga», tal como se recoge en el artículo 191 TFUE, apartado 2, se dirige a la acción de la Unión, de modo que la referida disposición no puede ser invocada en cuanto tal por los particulares o las autoridades administrativas.

A continuación, el Tribunal de Justicia analiza los requisitos de la responsabilidad medioambiental, tal como se establecen en la Directiva, dedicando especial atención al concepto de «operador» y a la necesidad de que exista una relación de causalidad entre la actividad del operador y el daño medioambiental. A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que las personas que no sean operadores no están incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva y que cuando no pueda establecerse una relación de causalidad entre el daño medioambiental y la actividad del operador, la situación no estará comprendida en el Derecho de la Unión, sino en el Derecho nacional. 

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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