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[1513/idb:1] El TS considera razonable fijar en el 25% el uso del castellano en las escuelas de Cataluña, incluyendo una asignatura troncal

La Sala Tercera avala el porcentaje fijado por el TSJ de Cataluña al ejecutar las sentencias dictadas por el alto tribunal desde 2010

El Tribunal Supremo considera razonable fijar en un 25% el uso del castellano en las escuelas de Cataluña y que incluya una asignatura troncal y no solo la de lengua castellana. La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, avala así el porcentaje fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al ejecutar las sentencias del alto tribunal que desde 2010 vienen reconociendo el uso del castellano como lengua vehicular en las escuelas catalanas.

Ese porcentaje fue recurrido tanto por dos padres de alumnos, que solicitaban que se fijara en el 50%, como por la Generalitat de Cataluña, que entendía que, cuando estableció ese criterio, el TSJ estaba suplantando una potestad que le correspondía a la Administración catalana.

Ahora el Tribunal Supremo, en dos sentencias de fecha de 23 de abril (rec. núm. 2548/2014), y 28 de abril (rec. núm. 2549/2014) rechaza tanto los recursos de los padres como el recurso de la Generalitat.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica en ellas por qué considera razonable y proporcionado ese 25% de horas lectivas en castellano, lo que incluye necesariamente áreas o asignaturas de carácter troncal. Según la Sala, ese baremo se ajusta al contenido de la sentencia que reconoció el derecho a impartir clases en castellano, "pues de la misma no se sigue, como pretende el recurrente -uno de los padres- que el objetivo de normalización lingüística haya sido alcanzado plenamente en Cataluña ni que, por tanto, ambas lenguas vehiculares hayan de serlo en idéntica proporción".

Según el Supremo, la decisión adoptada por el TSJ de Cataluña ha de entenderse proporcionada, razonable y ajustada a la consecución de la efectividad de la enseñanza del castellano, derivada de su carácter de lengua vehicular, que es lo que la sentencia dispuso en su fallo.

Frente a las alegaciones de la Generalitat, que consideró que el TSJ suplantaba sus competencias, el Tribunal Supremo dice que el TSJ ha tenido que suplir el incumplimiento de la Administración, que ha hecho dejación de esa potestad y que ha venido desatendiendo los sucesivos requerimientos efectuados por la Sala para ejecutar la sentencia, por lo que fijar esa proporción no constituye “una inaplicación de los preceptos correspondientes del Estatuto de Autonomía y la Ley catalana de Educación, sino dar cumplimiento a los mismos en los términos que se siguen de la doctrina del Tribunal Constitucional".

El Supremo recuerda que el TSJ otorgó a la Generalitat " varias y reiteradas oportunidades para que llevará a efecto lo ordenado en la sentencia, esto es, para que adoptará las medidas que garanticen el establecimiento del castellano como lengua vehicular y estableciese la correspondiente proporción". En el último requerimiento, de 14 de noviembre de 2013, el TSJ "insistió en la necesidad de que la Administración llevará a cabo esta fijación, anunciando que, en caso contrario, la determinación de la proporción o del porcentaje adecuado se efectuaría por la propia Sala, que es lo que finalmente aconteció en los autos que ahora se recurren".

El Tribunal Supremo dice también que la condición de lengua vehicular no puede entenderse alcanzada, como lo señala la propia sentencia, reduciendo el uso del castellano al de "objeto de estudio de una asignatura más", por lo que no basta con la enseñanza de dicha lengua cooficial, sino que debe incluir otra área, materia o asignatura de carácter troncal.

La Sala añade, por último, que la "atención individualizada" que proponía la Generalitat para dar cumplimiento a la sentencia ha sido ya reiteradamente rechazada por el Supremo, "pues conduce a una situación de discriminación prácticamente idéntica a la separación en grupos por razón de la lengua habitual".

Fuente: Poder judicial

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