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[12226/idb:3] La compra y venta de bitcoins a través de máquinas de "vending" o cajeros está exenta de IVA

La Dirección General de Tributos, en consulta de 30 de marzo de 2015, aclara que dado que las monedas virtuales Bitcoin actúan como un medio de pago y que por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto “otros efectos comerciales”, su transmisión debe quedar sujeta y exenta del Impuesto.

En el caso que se analiza, se parte en primer lugar del hecho de que el contribuyente tiene la consideración de empresario o profesional respecto de la actividad que realiza, ya que procede a la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En concreto, se dedica a la compra y venta de moneda virtual a través de cajeros y máquinas de vending a cambio de una comisión, lo cual parece corroborar el carácter empresarial de la actividad.

Pues bien, ya el propio TJUE en las conclusiones de la sentencia  de 12 de junio de 2014, asunto nº C-461/12 estimó que la exención prevista en el art. 13.B).d).3º de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo (Sistema Común del IVA: Base imponible uniforme) -actual art. 135.1.d) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA)- se refiere a medios de pago como los cheques, que por su propio funcionamiento deben implicar una transferencia de dinero.

En definitiva, si las entregas de dinero a título de contraprestación no están gravadas por el Impuesto, el objetivo de la disposición mencionada es la exención de todas aquellas operaciones que impliquen el movimiento o transferencia de dinero, ya sea directamente a través de transferencias o bien a través de diversos instrumentos como los cheques, libranzas, pagarés u otros que supongan una orden de pago.

Así, de la mencionada sentencia se puede concluir que el concepto de “otros efectos comerciales” del art. 135.1.d) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), está íntimamente ligado a instrumentos de pago que permiten la transferencia de dinero y que como tales operaciones financieras deben quedar exentas del Impuesto.

Todo lo anterior lleva a concluir lo que adelantamos, que dado que las monedas virtuales Bitcoin actúan como un medio de pago y que por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto “otros efectos comerciales”, su transmisión debe quedar sujeta y exenta de IVA.

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