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[12304/idb:3] Tributación en el IAE de los socios profesionales

La Dirección General de Tributos, a través de tres consultas aplica el criterio sentado en la consulta n.º V1147/2015, de 13 de abril de 2015, sobre los socios profesionales, referido al Impuesto sobre Actividades Económicas, estableciendo la no sujeción a este Impuesto, cuando no se cumpla el requisito de la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios y que además la referida ordenación lo sea por cuenta propia, que es lo que en definitiva determina la obligación del alta en las Tarifas del IAE:

La primera de estas consultas, fue publicada el 26 de abril de 2014, nº V1248/2015, se refiere a una sociedad titular de un restaurante y que está dada de alta en el Epígrafe 671.5 de la Secc. 1.ª de las Tarifas del IAE. Sus socios realizan las actividades de jefe de cocina y jefe de sala, respectivamente, por las cuales perciben la correspondiente remuneración sometida a retención, cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social. Los dos socios de esta entidad, por los servicios que prestan a la sociedad como jefe de cocina y jefe de sala, respectivamente, no realizan actividad económica alguna sujeta al IAE, dado que no se cumple el requisito de la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos, por lo que en este caso no tendrán que darse de alta en epígrafe alguno de las Tarifas del impuesto.

Las otras dos consultas, fueron publicadas el 28 de abril de 2015. La primera de ellas, la n.º  V1306/2015, trata de una sociedad dedicada a la actividad de agencia de viajes. El administrador de la sociedad limitada, en la que además, ejerce las mismas funciones que cualquier otro trabajador, no realiza una actividad económica sujeta al IAE, dado que no se cumple el requisito de la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos, por lo que en este caso no tendrá que darse de alta en epígrafe alguno de las Tarifas del impuesto.

Por último, la consulta n.º  V1310/2015, trata sobre una persona física que es socio de una sociedad cuya actividad principal es la ingeniería, incluyendo servicios técnicos de ingeniería, y asesoramientos técnicos sobre la construcción. El socio es trabajador y consejero y percibe una nómina de la sociedad, por sus servicios como ingeniero de proyectos y asesoramientos técnicos de la construcción. Para determinar si el socio debe darse de alta en alguna rubrica del IAE, deberemos examinar si se cumple o no el requisito de la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos, que es lo que determinará el alta en las Tarifas del IAE.

 

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