Las necesidades de una adecuada y eficiente gestión recaudatoria de la Seguridad Social en vía de apremio está en el origen de la Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Tesorería General de la Seguridad Social, que, con efectos desde el 1 de junio y a través de la modificación de la Resolución de 1 de diciembre de 1995, dada la tasa de reposición negativa de las plantillas, agrupa los medios disponibles con relación a las URE de números 33/03, de Cangas de Onís y 33/04, de Gijón (Asturias) y 38/02, de Arona y 38/06 de Adeje (Santa Cruz de Tenerife).