El RETT establece, para las autoridades administrativas y para las empresas, la utilización obligatoria de medios electrónicostanto para los trámites del procedimiento de autorización (Capítulo II RETT) como, posteriormente, para el cumplimiento de las obligaciones de información (Capítulo VII –arts. 17 y 18– RETT).
Ahora bien, dado que no se encuentran habilitados los mecanismos que permitirán la tramitación del procedimiento por medios electrónicos, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se encuentren operativos, podrán seguir realizándose todos los trámites por los medios en que vinieran practicándose a 21 de junio de 2015 (fecha de entrada en vigor del RD y del Reglamento que aprueba) (disp. trans. segunda RD).
El Capítulo IV (arts. 12 a 14) del Reglamento, donde se regulan los Registros de ETT, contiene una de las novedades principales de la norma: labase de datos central gestionada por la Dirección General de Empleodel Ministerio de Empleo y Seguridad Social(art. 14), a la que deberá incorporarse parte de la información existente en los Registros de ETT de las diferentes autoridades laborales. Para el desarrollo de la aplicación informática que dé cobertura a esta base de datos central y al Registro de ETT se concede un plazo máximo que expirará el 21 de diciembre de 2015 (disp. adic. única RD). Asimismo, se contempla el convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y las comunidades autónomas como instrumento para articular la colaboración entre las autoridades responsables de los Registros de ETT, pudiendo al efecto las comunidades autónomas adherirse a la aplicación informática que se desarrollará en los términos vistos o bien utilizar aplicaciones informáticas propias compatibles con la del Ministerio.
Para concluir, se hace hincapié en que a los procedimientos iniciados antes del 21 de junio de 2015 les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 14/1994, en la redacción vigente a partir del 5 de julio de 2014 (disp. trans. primera RD), y que las autorizaciones concedidas a ETT antes de la fecha mencionada, mantendrán el número inicialmente asignado (disp. trans. única RETT).