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[1621/idb:1] El TC reconoce el derecho a Justicia Gratuita cuando se pide en segunda instancia y sin solicitarlo inicialmente

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 11 de mayo de 2015, reconoce el derecho de un ciudadano a solicitar el beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita en un recurso en segunda instancia, a pesar de que no solicitó la Justicia Gratuita al iniciar el procedimiento judicial.

El Alto Tribunal interpreta el art. 8.2 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita. En este artículo se regula un supuesto especial, como es el que un ciudadano se vea obligado a solicitar el beneficio de justicia gratuita para actuar en segunda instancia de un proceso no habiéndolo necesitado en primera.

La razón por la que no se haya necesitado para la primera instancia puede deberse a diversas causas: la disminución sobrevenida de medios económicos será la causa más común pero ello no impide que el solicitante pueda esgrimir otros motivos para justificar que necesita el beneficio de justicia gratuita para actuar en una segunda instancia.

Dentro de estos supuestos, considera el Tribunal Constitucional hay “otros” motivos en los que cabe incluir las circunstancias alegadas por la demandante: haber gozado de la ayuda desinteresada de amigos que la asistieron técnicamente en la primera instancia, así como el dato sobrevenido de la necesidad de pago de tasas en apelación, cuya exigencia no era previsible cuando inició el proceso. Por ello el Constitucional procede al otorgamiento del amparo solicitado.

El TC estima el recurso de amparo de la ciudadana, en este caso, y reconoce el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a los recursos legalmente previstos, en relación con el derecho a la gratuidad de la justicia, anula la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita denegatoria del beneficio de justicia gratuita solicitada por la recurrente, así como el Auto del Juzgado de Primera Instancia desestimatorio del recurso planteado contra la resolución señalada y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al de dictarse la primera de las mencionadas resoluciones para que se dicte otra respetuosa con los derechos fundamentales reconocidos.

En 2013, la demandante de amparo presentó solicitud de beneficio de justicia gratuita ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Valencia, a fin de interponer recurso de apelación contra una sentencia en relación a una reclamación de cantidad presentada por un banco, condenando a la ciudadana al pago del principal adeudado y acordando la nulidad del pacto de interés moratoria del 29%. Junto con su solicitud la demandante de amparo aportó escrito por el que renunciaba al cobro de honorarios por razón de amistad con la solicitante.

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Valencia acordó denegar la solicitud de reconocimiento del beneficio de la justicia gratuita, de conformidad con lo establecido en el art. 8 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, al no haberse solicitado el beneficio en primera instancia y no haber acreditado la solicitante que las circunstancias económicas y condiciones necesarias para su obtención sobrevinieran con posterioridad al inicio de dicha instancia.

El TC reconoce el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva, art. 24 CE, en su vertiente del derecho a los recursos legamente previstos, en relación con el derecho a la gratuidad de la justicia, art. 119 CE. Restablece su derecho y, a tal fin, anular la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la provincia de Valencia.

CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA

 

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