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[12407/idb:3] Modificación en materia de pagos a cuenta del IRPF e IS en Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia del día de hoy, se ha publicado el DECRETO FORAL  128/2015, de la Diputación Foral de Bizkaia de 21 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de pagos a cuenta.

Mediante esta norma se incorporan en la normativa foral del Territorio Histórico de Bizkaia la modificación de determinados tipos de retención e ingreso a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, prevista en el territorio estatal por el  Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

En el ámbito del IRPF, para los rendimientos de actividades profesionales satisfechos con anterioridad a 12 de julio de 2015, los tipos de retención son del 19 y del 9 por ciento. Desde dicha fecha, el tipo de retención será del 15 por ciento o del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes y en el caso de rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros y delegados comerciales de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado. En el caso de que la obligación de retener o ingresara cuenta hubiera nacido antes del 12 de julio de 2015, el tipo será del 20 por ciento. Desde el 12 de julio de 2015, el tipo de retención e ingreso a cuenta en el IRPF será del 19,5 por ciento. El tipo de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles para el año 2015, será el 20 por 100 cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad al 1 de septiembre de 2015. Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5 por 100.

En el ámbito del IS,  el porcentaje de retención e ingreso a cuenta con carácter general,  cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad al 12 de julio de 2015, será del 20 por ciento, y a partir de dicha fecha será del 19,5 por ciento.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos y de las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad al 1 de septiembre de 2015 será del 20 por ciento, y a partir de dicha fecha será del 19,5 por ciento.

 

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