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[12431/idb:3] Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley que reforma la norma reguladora de la Agencia Tributaria de Cataluña

El Consejo de Ministros ha decidido interponer recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 4 de la Ley 9/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley 7/2007, de la Agencia Tributaria de Cataluña, para la ordenación de los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia.

Este artículo añade a la Ley dos disposiciones adicionales relativas a la integración voluntaria (reconocimiento del derecho) de funcionarios en los Cuerpos Superior de Inspectores Tributarios y de Técnicos de Gestión Tributaria, ambos de la Generalidad de Cataluña.

Este derecho se aplica a dos tipos de funcionarios: los que presten servicios en otras Administraciones Públicas, que tienen asignadas funciones sustancialmente coincidentes con las propias del Cuerpo y que tengan destino definitivo en el ámbito territorial de Cataluña, y a los que tengan asignadas funciones sustancialmente coincidentes con las propias del Cuerpo, que pertenezcan a cuerpos y escalas del subgrupo A1 o A2 de otras administraciones públicas, que en el momento de la convocatoria presten servicios en la Administración de la Generalidad o en los entes del sector público que de ella dependen.

El problema radica en el primer grupo y, concretamente, en el hecho de requerir el destino definitivo en el ámbito territorial de Cataluña, pues de esta forma se excluye el derecho de acceder en condiciones de igualdad al resto de interesados del resto de España, permitiendo a funcionarios que no prestan servicios en la Administración autonómica acceder por integración a la función pública de ésta, lo que por otra parte constituye una manera de acceder ex novo a la función pública.

Razones de la impugnación

Las razones por las que se impugna este artículo son:

  • Se vulnera el derecho fundamental del artículo 23, por el que los ciudadanos de toda la nación tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
  • Se vulnera el artículo 103.3 de la Constitución que establece el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
  • Se vulneran los artículos 55 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público, relativos al acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio. Este Estatuto señala que los sistemas de selección de funcionarios de carrera serán, con carácter general, los de oposición y concurso-oposición y sólo en virtud de ley, y con carácter excepcional, el sistema de concurso. El proceso de integración que plantea la norma catalana es contrario al Estatuto Básico del Empleado Público, que no regula este tipo de proceso.
  • Fuente: La Moncloa

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