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[12513/idb:3] Convenio con Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Finalmente, en el BOE de 10 de septiembre de 2015 se ha publicado el Convenio entre el Reino de España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 8 de julio de 2013, ya que, como se recordará, el convenio en su día suscrito con la URSS dejó de estar en vigor para esta República desde el 21 de julio de 2010.

En particular en España, los impuestos a los que se aplica son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Impuesto sobre el Patrimonio y los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio.

El Convenio determina las reglas relativas a la imposición sobre las rentas inmobiliarias -art. 6; beneficios empresariales -art. 7-; transporte internacional -art. 8-; empresas asociadas -art. 9-; dividendos -art. 10-; intereses -art. 11-; cánones -art. 12-; ganancias de capital -art. 13-; rentas del trabajo -art. 14-; participaciones de consejeros -art. 15-; rentas de artistas y deportistas -art. 16-; pensiones -art. 17-; retribuciones por función pública -art. 18-; estudiantes -art. 19-, profesores e investigadores -art. 20-, y otras rentas -art. 21-.

De estas reglas destacan:

  • Los dividendos tributarán al 5% del importe bruto de los mismos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que posea directamente al menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos; o al 10% de su importe bruto en todos los demás casos.
  • Los intereses y los cánones tributarán al 5%.
  • Las ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones o participaciones, o derechos similares, cuyo valor proceda en más de un 50%, directa o indirectamente, de bienes inmuebles tributarán en la fuente.

El Convenio incluye un artículo de intercambio de información de trascendencia tributaria que incluye información bancaria -art. 26-, contemplando también el procedimiento amistoso -art. 25-; la no afectación del convenio a los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares -art. 27- y la aplicación de los criterios de no discriminación -art. 24-.

Por último, señalar que el convenio entra en vigor el 19 de septiembre de 2015 y sus disposiciones surtirán efecto:

  • Respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas desde  el 19 de septiembre de 2015.
  • Respecto de otros impuestos, en los ejercicios fiscales que comiencen desde el 19 de septiembre de 2015.
  • En los restantes casos, desde el 19 de septiembre de 2015.
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