[8421/idb:4] Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: tres cuestiones en el ámbito sociolaboral
Sin perjuicio de remitir a la presentación de los contenidos que de esta norma se hace en la parte destinada a LEGISLACIÓN del ámbito FISCAL, se hace hincapié, en el ámbito sociolaboral, sobre:
- El Título V que, bajo la rúbrica «De la revisión de los actos en vía administrativa» y de acuerdo con la voluntad de suprimir trámites, no contempla las reclamaciones previas en vía laboral (reguladas en el Título VIII –arts. 120 y ss– de la vigente Ley 30/1992), de forma que quedan suprimidas.
- La disposición adicional primera, referida a las especialidades por razón de la materia, donde se establecen una serie de actuaciones y procedimientos que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo previsto en esta Ley, entre las que destacan:
- Los procedimientos y actuaciones de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo, donde se entienden comprendidos, entre otros, los actos de encuadramiento y afiliación de la Seguridad Social y las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios.
- Las actuaciones y procedimientos sancionadores en el orden social y en materia de extranjería.
- Las actuaciones y procedimientos en materia de extranjería y asilo.
- La disposición final tercera donde, para adecuar la norma procesal laboral a los cambios introducidos, se da nueva redacción a los artículos 64, 69, 70, 72, 73, 85, 103 y 117 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.