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[12619/idb:3] Publicado el Protocolo de modificación del Convenio con Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

En el BOE del día 8 de octubre de 2015 se ha publicado el Protocolo, hecho en Madrid el 18 de noviembre de 2014 , entre el Reino de España y Canadá que modifica el Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Ottawa el 23 de noviembre de 1976 (en vigor desde el 26 de diciembre de 1980).

El objeto de este Protocolo ha sido adaptar el citado Convenio a los continuos cambios que ha experimentado el modelo de Convenio de la Organización  para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para evitar la doble imposición y adaptarlo a las necesidades derivadas de las relaciones económicas actuales entre ambos países.

Entre las principales novedades que incorpora,  destacamos las siguientes:

  • Se actualiza el listado de los impuestos de ambos países a los que se aplica.
  • Se modifica la redacción de la imposición de los dividendos, interese y cánones, reduciendo tipos de retención y ampliando los supuestos de exención. Así, por ejemplo, los dividendos pasan a  tributar al 5% del importe bruto de los mismos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas “partnership”) que posea directamente al menos el 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos; o al 15% de su importe bruto en todos los demás casos, y los intereses pasan a tributar al 10%.
  • Actualiza la regulación de determinados aspectos de la normativa anterior relativos a la limitación de beneficios, eliminación de la doble imposición, procedimiento amistoso e intercambio de información.
  • Se introduce la asistencia en la recaudación de impuestos. 

Por último, indicar que la entrada en vigor del Protocolo será el 12 de diciembre de 2015 y  sus disposiciones surtirán efecto:

En el caso de España:

  • Respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas a no residentes, desde  el 12 de diciembre de 2015.
  • Respecto de otros impuestos, en los ejercicios fiscales que comiencen desde el 12 de diciembre de 2015.
  • En todos los restantes casos, desde el 12 de diciembre de 2015.

En el caso de Canadá:

  • Respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas a no residentes, desde  el 12 de diciembre de 2015.
  • Respecto de otros impuestos, en los ejercicios fiscales que comiencen desde el 12 de diciembre de 2015.

Además,  hay que tener en cuenta que las disposiciones relativas al procedimiento amistoso y al intercambio de información (arts. 11 y 12) del Protocolo se aplican en relación con todo impuesto, procedimiento amistoso o información a los que se refieran dichos artículos, aun cuando las materias con ellos relacionadas preexistan a la entrada en vigor de este Protocolo o a la fecha en la que surtan efecto cualquiera de sus disposiciones, y que las disposiciones relativas a la Asistencia en la recaudación de impuestos (art. 13) del Protocolo se aplican a los créditos tributarios referidos a ejercicios fiscales que comiencen a partir del plazo de los cuatro años anteriores al 12 de diciembre de 2015.

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