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[8585/idb:4] El Supremo confirma que hubo despido improcedente de una empleada de un supermercado por regalar una pescadilla que iban a tirar

La Sala de lo Social ha declarado firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que acordó la improcedencia del despido disciplinario de una empleada de Mercadona, gerente de la sección de pescadería, que regaló a una clienta una pescadilla que iban a tirar a la basura.

El 5 de octubre de 2013, el supermercado despidió por una falta laboral muy grave a la dependienta, que llevaba trabajando diecinueve años en Mercadona, acusándola de actuar de forma fraudulenta y con abuso de confianza por regalar a una clienta un artículo destinado a las roturas. La empresa consideró que la dependienta había incumplido el artículo 34 de su Convenio Colectivo que contempla “el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, sea cual fuere el importe (…), la apropiación indebida de productos destinados a la basura o promoción (…)”.  La trabajadora admitió los hechos y reconoció que actuó de ese modo para aprovechar el producto y evitar que se acabara tirando.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la sentencia de un juzgado de lo Social de Barcelona que consideró improcedente el despido de la trabajadora al entender que en su conducta no hubo robo, hurto, malversación o apropiación indebida. La sentencia señala que en todo caso podría haber cometido una falta grave por desobedecer a sus superiores en el ejercicio de sus funciones.

Mercadona interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina en el Tribunal Supremo, alegando que había una sentencia sobre otro caso idéntico cuyo fallo había sido distinto. Se refería a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaraba la procedencia del despido de una trabajadora de la misma cadena de supermercados, gerente de la sección de carnicería, despedida por falta muy grave.

La sentencia declaró probado que la empleada regaló seis kilos de cochinillo a un cliente y que lo intentó ocultar anotando que la carne había sido retirada por no ser apta para la venta, aunque no se encontró en los bidones de cebo, donde acaban los artículos perecederos. Además, sin consentimiento ni conocimiento de la empresa, según dicha sentencia, cogió una bandeja de pollo con la fecha cumplida y, después de mezclar su contenido con otros productos, los puso en el mostrador para su venta.

En un auto, la Sala de lo Social inadmite el recurso de Mercadona por falta de contradicción entre ambas sentencias –la recurrida y la de contraste- y, aunque reconoce que hay ciertas semejanzas –trabajadoras de la misma empresa, igual categoría a las que se les imputa transgresión de la buena fe contractual-, señala que las imputaciones, los hechos acreditados y las circunstancias valoradas por los tribunales sentenciadores son distintos.

AUTOR COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

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