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[13029/idb:3] Son deducibles en el IS los gastos de asesoramiento de una OPA

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 3 de noviembre de 2015, afirma que los gastos de asesoramiento en una venta de acciones a una entidad que lanzó una OPA, aunque hayan beneficiado a los socios, también benefician a la actividad económica general de la empresa, por lo que se consideran deducibles.

Para que un gasto sea deducible es preciso que esté justificado, contabilizado, que sea imputable al correspondiente ejercicio y que, por último, sea necesario

En el caso que enjuiciamos no se discute la concurrencia de las tres primeras notas, ciñéndose el debate a la última de ellas: la necesidad.

Entiende la Sala que al analizar la deducibilidad del gasto debe estarse a las circunstancias de cada caso y que el término "donativos o liberalidades", debe ser interpretado como una cláusula de cierre o garantía que impida el abuso en la deducibilidad del gasto y que deberá ser objeto de interpretación de acuerdo con las circunstancias del caso. Los contratos suscritos, al margen de que, efectivamente beneficiaron a los accionistas, se llevaron a cabo en beneficio de la actividad económica general de la empresa y, por lo tanto, existe vinculación entre los ingresos y los gastos. Como se razona en la demanda y se infiere de la prueba aportada los gastos guardan correlación con la obtención de ingresos.

No estamos, por lo tanto, en contra de lo que se razona por la Inspección, ante una operación que beneficiase en exclusiva a los socios vendedores, sino que, lejos de ello, también beneficio a la sociedad. Es decir, no existe incompatibilidad entre el beneficio de la sociedad y el de los socios, siendo lo normal que sea concurrente, como ocurre en éste caso, y no exclusivo de los socios.

Es usual que las empresas soliciten asesoramiento financiero y jurídico a la hora de realizar operaciones como la que actualmente enjuiciamos, tanto por la parte adquiriente como por la parte vendedora y esos gastos, cuando tengan por objeto un plan de negocio destinado a la obtención de unos mayores ingresos, debe considerarse como gasto deducible.

 

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