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[4811/idb:4] Periodo de prueba y despido de trabajadora embarazada

El Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid ha fallado a favor de una trabajadora embarazada despedida durante el periodo de prueba.

La empresa, del sector de contac center, contrata a  la trabajadora para realizar labores de teleoperadora con un periodo de prueba de un mes, iniciando la misma a los 15 días baja por incapacidad temporal constando en el parte la situación de gestante. Inmediatamente la empresa le comunica la extinción de la relación laboral incluyendo que “la intención de la empresa de resolver el contrato lo fue con anterioridad a que se produjera la situación de baja”.

En este supuesto, por los datos aportados y la sucesión de los hechos, se activa la  inversión de la carga de la prueba por la existencia de indicios suficientes, primero porque la empresa sí conocía la situación de embarazo de la actora dado su avanzado estado (casi 7 meses) aún cuando ella no lo comunicó expresamente, segundo porque la empresa, a la vez que contrató a la actora lo hizo con otros dos trabajadores más  y no actuó de igual modo sino que esperó a que finalizara el periodo de prueba para analizar su rendimiento y proceder a extinguir el contrato.

En suma “parece que la empresa precipita la resolución del contrato sin cumplir el periodo de prueba que las partes han establecido”.

En el FJ 7 la Magistrada, una vez entendido que la empresa conocía el estado de embarazo, analiza si la misma acredita que la actora no ha cumplido con las expectativas establecidas en el contrato de trabajo, algo que no logra al no haber agotado el periodo de prueba  sino solo un tercio,  siendo además  sus resultados mejores que uno de ellos durante los días del mes de agosto y mejores que otros dos durante los días que trabajo en septiembre.

En definitiva, no parece que la empresa conociera los resultados de la trabajadora antes de proceder a su extinción ya que los solicitó para preparar el juicio oral y rescinde el contrato sin conocer las circunstancias objetivas  por lo que se entiende que “no tuvo causa objetiva para la resolución del contrato  por ello se debe declarar la nulidad del despido al ser el motivo su situación de embarazo y con ello vulnerar el art 14 de la CE”. Contra la sentencia cabe recurso de suplicación.

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