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[4248/idb:4] ¿Cuánto cuesta despedir vulnerando la libertad ideológica?

Una trabajadora decide presentarse a las elecciones sindicales de la empresa bajo la candidatura de un sindicato (CGT), esta trabajadora era una conocida líder social de un también conocido movimiento social  de protesta ciudadana (Movimiento 15M).

La intención de presentarse a las elecciones por parte de la trabajadora era notoria y conocida por la empresa, pese a lo cual decide despedirla por bajo rendimiento reconociendo la improcedencia del mismo en la comunicación. 

El despido es impugnado por la trabajadora siendo declarado nulo tanto en instancia como en suplicación a tenor de la STSJ de Cataluña de 13 de marzo de 2013 condenando a la empresa a la readmisión inmediata de la trabajadora y al abono de una indemnización de 16.000 € en concepto de daños causados por vulneración de la libertad ideológica.

La Sala funda la nulidad del despido en primer lugar en que la empresa no ha acreditado que la trabajadora incurriese en la conducta imputada en la carta de despido y en segundo lugar porque  ha quedado probado el activismo social de la trabajadora despedida, así como la pretensión de la actora de presentarse a las elecciones sindicales así que considera la Sala que “lo que en realidad pretendía la empresa con el despido era apartar a la actora de la posibilidad de acceder a la cualidad de representante de los trabajadores por resultar una trabajadora incomoda por su condición de líder social” con lo que la decisión extintiva constituye una vulneración de los derechos fundamentales de libertad ideológica y no discriminación,  conllevando la nulidad  del despido.

PAULA MELLADO GARZÓN

Documentación Área Sociolaboral-CEF

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