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[3888/idb:4] Vulneración del derecho a la garantía de indemnidad. Cálculo de la indemnización por daños causados

¿Cómo se cuantifica la indemnización por daños que debe abonar la empresa cuando es condenada por vulneración de la garantía de indemnidad?

En este caso, una trabajadora –dependienta-, presenta dos demandas contra la empresa reclamando diferencias salariales derivadas de horas extraordinarias realizadas  (siendo declaradas acreditadas por el TSJ) y posteriormente solicitud de extinción indemnizada del contrato de trabajo (pendiente de resolución por el TS el recurso de queja presentado por la empresa ante la estimación de la demanda presentada por la trabajadora).

A raíz de la presentación de las demandas, a la actora se le dejó de abonar puntualmente el salario así como el complemento de antigüedad, por lo que presenta  una demanda por diferencias salariales y otra reclamando 10.000€ en concepto de indemnización por lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE (garantía de indemnidad).

En instancia y en suplicación se le reconoce la indemnización pero en cuantía distinta, ordenado, además, el cese inmediato de la actuación contraria a derecho y la reposición al momento anterior.

La indemnización que conceden, tanto el Magistrado de instancia como la Sala, por los daños causados es de 6.251€ por haber sido discriminada con respecto a sus compañeros  -a quienes sí se les abonó puntualmente- a pesar de la existencia de varias resoluciones judiciales.

Lo curioso de esta sentencia es la cuantía reconocida en concepto de daños morales causados, siendo concedida al considerar acreditadas “las circunstancias que rodean a la conflictiva relación laboral de las partes y que obligan a la actora a reclamar la extinción del contrato y a reclamar por dos veces ante los tribunales las diferencias salariales y las horas extras”.

Así, cifra los  daños en 6.251€ tomando como base la multa que para las infracciones graves establece el art 40.1 c) de la Ley de Infracciones y Sanciones,  el art 8.1 tipifica como infracción muy grave el “impago y los retrasos en el pago de salarios” y la sanciona en el art 40.1 c) del mismo texto estableciendo una multa económica de 6.251 a 187.515€ para las infracciones muy graves.

En este caso, la Sala toma como referencia la cuantía inferior para imponer la sanción económica criterio que la Sala entiende como razonable  ante la situación descrita.

Sentencia del TSJ de Asturias de 16 de noviembre de 2012 rec. 2405/2012
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