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[2737/idb:1] Modificación Puntual del PGOU de Villanueva del Pardillo por falta de evaluación del impacto ambiental

La sentencia desestima los recursos de casación interpuestos por Plataforma de Instalaciones Comerciales S.A., el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo y la Comunidad de Madrid contra la sentencia del TSJ de Madrid que revocó la citada Modificación

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo, aprobado provisionalmente por dicho Ayuntamiento en abril de 2012 y definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en agosto de 2013.

La sentencia desestima los recursos de casación interpuestos por Plataforma de Instalaciones Comerciales S.A., el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo y la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que revocó la citada Modificación por carecer de evaluación de impacto ambiental.

De acuerdo con ese criterio, la Sala Tercera indica que aun cuando se trate de una modificación menor y comprenda una escasa superficie, podría afectar al medio ambiente al reclasificar suelo rústico protegido en suelo urbanizable y no haberse procedido en lo que establece la ley sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

La sentencia subraya que es "harto" discutible que se trate de una zona de reducidas dimensiones en cuanto afecta a 38.000 metros cuadrados aproximadamente de un municipio que cuenta con 200 hectáreas de suelo urbanizado. En este sentido, afirma que con dicha Modificación se quiere, según los propios recurrentes admiten, transformar en suelo urbanizable 36.575,59 metros cuadrados de suelo no urbanizable común y 1.198,46 metros cuadrados de suelo no urbanizable de Protección de Espacios de Interés Paisajístico, de modo que tal modificación no cabe considerarla una modificación menor, de acuerdo con su definición legal.

Por ese motivo, concluye que la Modificación Puntual puede tener efectos significativos en el medio ambiente y que debió someterse a evaluación de impacto ambiental, dado que el informe de análisis ambiental realizado al amparo del artículo 21 de la Ley 272002 no cubre las exigencias procedimentales para este tipo de actuaciones con clara influencia ambiental y, además, afecta en parte a suelo protegido cuya desclasificación no puede realizarse a través de una valoración técnica, tal y como se hace en este caso.

Fuente: Poder Judicial

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