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[13757/idb:3] Nueva Ley de Medidas Tributarias en Castilla-La Mancha

Con fecha 11 de mayo de 2016, se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla la Mancha la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

Las normas que afectan a los tributos cedidos están contenidas en el capítulo II, que consta de un artículo dividido en ocho apartados, en los que se recoge diversas modificaciones de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, que afectan a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como a los tributos sobre el juego.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • En las reducciones en las adquisiciones “mortis causa e inter vivos” de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, se establece un plazo para que, en caso de incumplimiento, los adquirentes beneficiarios de la reducción, paguen lo dejado de ingresar y presenten las autoliquidaciones complementarias procedentes (um mes desde la fecha del incumplimiemto).
  • Asimismo, quedan excluidas de la aplicación de la reducción, las adquisiciones lucrativas de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades cuya actividad principal sea la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos del artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • A su vez, se introduce una escala en las bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto en las adquisiciones “mortis causa” como “inter vivos”, y se recogen en un mismo artículo -el art. 18-, las normas para la aplicación de las bonificaciones de la cuota aprobadas.

En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Se modifican los tipos aplicables en las distintas modalidades del impuesto. Así:

  • En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas:

    1. El tipo de gravamen aplicable a la transmisión de inmuebles y constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos (salvo los de garantía) pasa a ser del 9% (anteriormente 8%).
    2. El tipo de gravamen aplicable a la transmisión de inmuebles cuando tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo siempre que su valor real no exceda de 180.000 € pasa a ser del 6% (anteriormente 7%).
    3. El tipo aplicable a las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados pasa a ser del 9% (anteriormente 8%).
    4. El tipo aplicable a la promesa u opción de compra incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que sea residencia habitual del sujeto pasivo pasa a ser del 6% (anteriormente 7%).
  • En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados:

    1. El tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del TR de la Ley de ITP y AJD pasa a ser del 1,50%, (anteriormente era del 1,25%).
    2. El tipo de gravamen aplicable a las primeras copias de escrituras y actos notariales que documenten transmisiones de bienes muebles respecto de los cuales se haya renunciado a la exención del art. 20. Dos de la Ley del IVA pasa a ser del 2,50% (anteriormente era del 2%).

Por último, en relación con los tributos sobre el juego:

  • Se incorpora una modificación en la redacción de las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, con el objeto de clarificar los supuestos a los que se aplican las cuotas fijas.

Por lo que respecta a los tributos propios, el capítulo III establece las modificaciones operadas en las tasas reguladas en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias y en la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla La Mancha.

 

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