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[14673/idb:3] Base imponible de la Tasa por la utilización privativa del dominio público a satisfacer por empresas de distribución de energía eléctrica

De acuerdo con lo afirmado por la DGT en su consulta vinculante de 14 de abril, en la base imponible de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público a satisfacer por una empresa que tiene por objeto la actividad de distribución de energía eléctrica deberan incluirse los peajes de acceso a las redes de distribución constituyen ingresos propios de la actividad de las empresas de distribución, que los cobran a los consumidores, bien directamente o a través de las empresas comercializadoras ya que forma parte de los ingresos brutos de facturación a los efectos de la cuantificación de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

 El régimen especial de cuantificación de la tasa basado en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos de facturación se aplicará a todas las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, independientemente de que éstas sean titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros, o de derechos de uso, acceso o interconexión sobre las mismas. Y, a estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de estos.

El importe de la tasa en el caso de la aplicación del régimen especial de cuantificación consiste, en todo caso, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. Se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por ésta como contraprestación por los servicios prestados en cada término municipal. 

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