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[10567/idb:4] Derechos y obligaciones de un pensionista
Derechos y obligaciones de un pensionista

¿Le han reconocido una pensión contributiva de jubilación o por incapacidad permanente? ¿Es viudo/a o huérfano y recibe una prestación de la Seguridad Social? Recibir una prestación contributiva de la Seguridad Social implica tener unos derechos y unas obligaciones.

Si le han reconocido su condición de pensionista de la Seguridad Social, a continuación le citamos los derechos y obligaciones de los que es acreedor.

Derechos

Como pensionista de la Seguridad Social tiene derecho a:

  • Percibir mensualmente la cuantía de su pensión, en la modalidad de pago que haya elegido. La Seguridad Social le abonará su pensión por mensualidades vencidas. Las pensiones se satisfacen en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses más dos pagas extra, que se abonan en junio y noviembre.
  • Recibir asistencia sanitaria, tanto usted como sus beneficiarios. Incluye las prestaciones médicas y las farmacéuticas, salvo los medicamentos que por ley tienen que abonar los propios pacientes.
  • También tiene derecho a atención sanitaria en sus desplazamientos. Dentro de España, es suficiente con que lleve el DNI y la tarjeta sanitaria, pero si está en otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, debe llevar la tarjeta sanitaria europea que expide el propio INSS.
  • Percibir prestaciones familiares, si tiene a su cargo hijos menores de 18 años, mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, o menores acogidos, en acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
  • Disfrutar de los servicios sociales complementarios de la Seguridad Social.
  • Solicitar y obtener toda la información que necesite en relación con su condición de pensionista.
  • Pedir certificados relacionados con su condición de pensionista: certificado con el importe de su pensión, sobre las retenciones practicadas a efectos de IRPF, etc.

Obligaciones

Su principal obligación como pensionista es comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, las variaciones que afecten a la situación que usted tenía cuando se le reconoció la pensión. Esta comunicación debe hacerse dentro de los treinta días siguientes a que se produzcan.

En todo caso, hay que notificar los cambios de domicilio, el inicio de actividades laborales, el reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, nacionales o extranjeras, los cambios de estado civil, los nacimientos, las defunciones…

Además, si percibe complemento a mínimos con cónyuge a cargo, debe poner en conocimiento del INSS el cambio de estado civil, el inicio de actividades laborales de su cónyuge, los reconocimientos y cobros de otras pensiones nacionales o extranjeras por parte de su cónyuge, y los incrementos del nivel de rentas, tanto suyos como los de su cónyuge, que sean incompatibles con el cobro de complementos por mínimos.

REVISTA ACTIVA.-SEGURIDAD SOCIAL

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