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[15655/idb:3] Deducción en el IS por la inversión de beneficios en inmuebles nuevos

La DGT, en su consulta vinculante de 20 de abril de 2016, concreta qué debe entenderse por elementos del inmovilizado “nuevos” al objeto de aplicar la deducción por inversión de beneficios, ya que el Texto Refundido de la Ley del IS no contiene una definición del concepto de elementos nuevos. A estos efectos, debe entenderse un elemento como nuevo cuando sea utilizado o puesto en condiciones de funcionamiento por primera vez, siendo imprescindible que los que son objeto de la inversión tengan la consideración de nuevos, debiendo entenderse por nuevos, los que están en disposición de ser utilizados por primera vez.

Para que la compradora pudiera aplicar esta deducción, es imprescindible que ninguna de las entidades vendedoras hubiera utilizado los inmuebles con anterioridad. 

En caso de cumplirse  este requisito, así como los establecidos sobre el volumen de la cifra de negocio, se tendría derecho a una deducción en la cuota íntegra del 5 o del 10% en función la escala de gravamen aplicable, sin incluir la contabilización del Impuesto de Sociedades.

En este caso, una entidad dedicada a la explotación inmobiliaria adquiere dos inmuebles a dos sociedades diferentes pero con accionistas comunes, si bien ninguna de las entidades transmitentes desarrolla la actividad de promoción inmobiliaria, por lo que se parte de la presunción de que a su vez dichas entidades adquirieron los inmuebles a terceros.

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