Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
[10963/idb:4] La financiación por parte de la empresa de las enseñanzas de idiomas es un rendimiento del trabajo dinerario
La financiación por parte de la empresa de las enseñanzas de idiomas es un rendimiento del trabajo dinerario

El caso planteado es el siguiente; el trabajador contrata el servicio de enseñanza de idiomas con un tercero  y la empresa le abona parte del gasto realizado. La pregunta por parte de la empresa a la Dirección General de Tributos es si debe retener a cuenta del IRPF por entender que las cantidades abonadas son rendimientos del trabajo.

La contestación de la Dirección General de Tributos establece que, como se tratan de ayudas al estudio que consisten en la entrega de un importe en metálico, no exigidas por el desarrollo de su puesto de trabajo, estamos ante un rendimiento del trabajo dinerario y no aplicándose lo previsto en el artículo 42.2 a) de la LIRPF.

“No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

a) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo”.

Por ello determina que la empresa, al ser un sujeto obligado, “deberá practicar la correspondiente retención a cuenta del IRPF en el empleado beneficiario de la ayuda “.

Descargue la Consulta Vinculante V0579/2016.

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232