Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
[15831/idb:3] Los honorarios del albacea no pueden ser considerados gastos deducibles en el ISD

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera en su sentencia de 1 de febrero de 2016, que está excluida expresamente en la normativa tributaria de aplicación la deducibilidad de los gastos que tengan su causa en la administración del caudal relicto, equiparando los honorarios del albacea a gastos de administración del caudal relicto.

En dicha sentencia se incluye un voto particular de una magistrada, que no comparte la equiparación de los honorarios del albacea con gastos de administración del caudal relicto, por cuanto el albacea es la persona expresamente designada por el testador para cumplir su última voluntad, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponda según los términos de la disposición testamentaria. No desempeña su cargo en beneficio de los herederos, a diferencia de lo que ocurre con la administración del caudal relicto, sino que su cometido es específicamente asegurarse de que se cumple lo dispuesto por el causante. Estando su función claramente diferenciada de una mera administración y viniendo impuesto su nombramiento por el propio testador, considera esta magistrada  que la retribución del cargo es un gasto deducible al no ser en modo alguno equiparable a los gastos de administración.

El criterio mayoritario de la Sala mantiene el sostenido en  otra de sus sentencias [Vid, en el mismo sentido STSJ de Cataluña de 30 de junio de 2011, recurso n.º 590/2008, conforme al cual, es incuestionable que los gastos generados por la actuación de los albaceas, incluidas sus retribuciones, son gastos de administración del caudal relicto, lo que viene corroborado por las funciones atribuidas a los albaceas en el testamento de autos.

El albacea, en efecto, desarrolla las funciones de gestión del patrimonio hereditario que, en ausencia del mismo, se atribuyen al heredero o herederos como continuadores de las relaciones jurídicas del causante y, en particular, la administración -tanto conservativa como liquidatoria- del caudal relicto.

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232