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[11519/idb:4] ¿Es necesario que vaya personalmente a solicitar una prestación de desempleo?
¿Es necesario que vaya personalmente a solicitar una prestación de desempleo?

Solicitar una prestación por desempleo es una obligación personal y puede realizarse presencialmente en la oficina de prestaciones que le corresponda, previa petición de cita a través de Internet o llamando al teléfono 901 010 210 o a los teléfonos provinciales y a través de la web del Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

Para formularla por medio de un representante, deberá acreditarse tal representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

La legislación de procedimiento administrativo permite también presentar la solicitud en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de su Comunidad Autónoma, a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local (si en su caso se hubiese suscrito el oportuno convenio), en las oficinas de correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.

En cualquier caso debe tener en cuenta que para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario estar inscrito como demandante de empleo, para lo cual debe acudir personalmente a la Oficina de Empleo de la Comunidad Autónoma que le corresponda según su domicilio, excepto en el caso de Ceuta y Melilla.

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