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[11589/idb:3] Obligaciones de información y diligencia debida (FATCA) y declaración informativa de cuentas financieras (modelo 290)

Como se recordará en el BOE del  día 1 de julio, se publicó el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013, el cual establece, por un lado, la obligación de las instituciones financieras españolas de identificar las cuentas cuya titularidad o control corresponde a entidades o personas residentes o de ciudadanía estadounidense y, por otro lado, de suministrar anualmente a la Administración tributaria española información sobre dichas cuentas financieras.

Pues bien, en el BOE del día 2 de julio, se ha publicado la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, que regula determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el  referido acuerdo y aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, y según señala su exposición de motivos “se confiere como un complemento del Acuerdo”.

En particular, los tres primeros artículos se refieren a los obligados tributarios y al contenido de la obligación, principalmente consistente en la identificación de las cuentas sujetas a comunicación de información y en el suministro de la misma a la Administración tributaria española.

El artículo 4 señala los términos más favorables recogidos en otros acuerdos análogos.

Los artículos 5 y 6 permiten optar por la aplicación de los umbrales referidos a los saldos de las cuentas y por la utilización de terceras partes prestatarias de servicios.

Los artículos 7, 8, 9 y 10 precisan o especifican aspectos relacionados con la aplicación de las normas de diligencia debida.

Los artículos 11 y 12 se refieren a particularidades propias de las instituciones de inversión colectiva y compañías de seguros.

Finalmente, los artículos 13, 14 y 15 se refieren a la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses (modelo 290), que deben remitir las instituciones financieras, con una periodicidad anual, a la AEAT mediante el envío de un mensaje informático, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año en relación con la información financiera relativa al año inmediato anterior.

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