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[11357/idb:3] El requisito del informe motivado en las deducciones por actividades de I+D y "patent box" es interpretado por Tributos

Como se recordará, el artículo 26 de la Ley 14/2013,  de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, mejoró la  deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica al permitir, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013,  a las entidades que apliquen el tipo general de gravamen, el especial del 35%, o la escala de gravamen prevista para las empresas de reducida dimensión la opción de aplicarse esta deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) generada en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 sin ningún límite sobre la cuota íntegra, siempre y cuando se aplique con un descuento del 20%, con determinados requisitos:

  • Transcurso de, al menos, un año desde la finalización del periodo impositivo en que se generó la deducción sin que ésta se haya aplicado.
  • No reducción de la plantilla media o, alternativamente, de la plantilla media adscrita a I+D+i desde el final del periodo impositivo en que se generó la deducción hasta los 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la aplicación o abono.
  • Destinar un importe equivalente de la deducción a gastos de I+D+i o a inversiones afectas a dichas actividades en los 24 meses siguientes a la finalización del periodo en cuya declaración se realice la aplicación o abono.
  • Obtención por parte de la entidad de un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades.

Respecto a este último requisito -obtención del informe motivado-,  la Dirección General de Tributos ha emitido un Informe de 25 de febrero de 2014, sobre la interpretación de determinadas deducciones por actividades de I+D y "patent box", en el que manifiesta que:

  • Solamente será válido el informe motivado que se refiera a la actividad realmente realizada por las entidades solicitantes.
  • No es necesario contar con un informe motivado adicional respecto del cumplimiento del requisito anteriormente mencionado de inversión –destinar un importe equivalente a gastos de I+D+i o a inversiones-.
  • El sujeto pasivo tiene que contar con una resolución favorable, no bastando la mera presentación del informe motivado para el cumplimiento del requisito.

Además, la DGT en relación a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, señala que:

  • No basta con la existencia de un “producto nuevo” para que la actividad se pueda calificar como de I+D sino que, además, se requiere un progreso científico o tecnológico significativo y que se trate de una novedad esencial y objetiva.
  • El recoger una actividad de I+D en contabilidad como inmovilizado en curso no imposibilita la aplicación de la deducción si se cumplen los requisitos necesarios para ello.

 

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