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[11017/idb:3] Aprobadas medidas fiscales en Cataluña para el 2014

Finalmente hoy, 30 de enero de 2014, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

De la misma destacamos el capítulo II del título I, por ser el que está dedicado a las medidas referidas al ámbito de los tributos cedidos.

En lo relativo al IRPF, más allá de normas de carácter técnico con relación a las deducciones por inversión y rehabilitación en la vivienda habitual  -se modifican y derogan diversos artículos de distintas leyes de medidas referentes a dichas deducciones-, se aprueba, en lo que concierne a la deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación reciente, un porcentaje específico de deducción del 50% en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

En lo que concierne al ISD, encontramos una serie de modificaciones de los elementos cuantitativos del tributo, entre las que destaca la modificación de los porcentajes de bonificación aplicables en la cuota. Así, si bien se mantiene la bonificación del 99% para los cónyuges, para el resto de parientes de los grupos I y II se establecen diferentes porcentajes en función de la base imponible. De este modo, se introduce progresividad en la bonificación, de tal forma que, a menos valor de base imponible, la bonificación es más elevada, manteniéndose la bonificación del 99% para las herencias de valor más bajo -hasta 100.000 euros de base imponible-.

En cuanto a la tributación por ITP y AJD, se regula por primera vez la tributación de los arrendamientos, de modo que se aprueba un tipo fijo y se introduce el régimen de autoliquidación del impuesto, que sustituye los efectos timbrados, utilizados hasta ahora como medio de pago.

Otras medidas relacionadas con este impuesto se refieren a obligaciones formales de los obligados tributarios y las autoridades que intervienen en el otorgamiento de los actos o contratos sujetos a tributación.

En otro ámbito, y en cuanto a la tributación del juego, se aprueba un tipo impositivo para determinadas máquinas recreativas, de características más sencillas, y los tipos impositivos de las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

Por último, en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, nos encontramos con la regulación de los tipos impositivos autonómicos, como consecuencia de la fusión en un único tributo, desde el 1 de enero de 2013, del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos y el impuesto especial de hidrocarburos, y con el establecimiento del tipo de devolución del impuesto para el gasóleo profesional.

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