Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
[10000/idb:3] El IVA de caja en Navarra

El 1 de enero de 2014 será aplicable en Navarra, al igual que en el resto del territorio estatal, el nuevo régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con los establecido en el Decreto Foral Legislativo 4/2013 de la Comunidad Foral de Navarra, de 30 de octubre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido publicado el día de hoy en Boletín Oficial de Navarra, para acomodar los preceptos correspondientes de la Ley Foral 19/1992 de la Comunidad Foral de Navarra, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la modificación que ha experimentado la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen común.

Este régimen se establece en el territorio común del Estado mediante la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y en materia de Seguridad Social de apoyo al emprendedor, para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas.

La posibilidad de adoptar este régimen especial se encuentra contenida en el art. 167 bis de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, precepto que resulta de aplicación desde el pasado 1 de enero de 2013.

La nueva regulación comunitaria permite a los Estados Miembros establecer un régimen optativo, que se conoce como criterio de caja doble, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.

El nuevo régimen especial optativo para el sujeto pasivo determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto.

Por último, se prevé, asimismo, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación el régimen especial, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en los supuestos de concurso de acreedores y de modificación de base imponible por créditos incobrables.

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232