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[7822/idb:3] Aprobado un nuevo texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos en la C.A. de Extremadura

A partir de mañana, 26 de junio, será aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura un nuevo texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, derogando para ello todos los preceptos refundidos y en particular el Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre (anterior texto refundido) y diversos preceptos de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre (medidas tributarias y administrativas), de la Ley 2/2012, de 28 de junio (medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de Juego) y de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre (medidas financieras y administrativas).

El nuevo texto refundido se estructura en ocho capítulos, los siete primeros dedicados a cada uno de los impuestos sobre los que la Comunidad ha ejercido sus competencias normativas: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los tributos sobre el Juego, el Impuesto sobre determinados medios de transporte y el Impuesto sobre Hidrocarburos. El último capítulo, el VIII, contiene la normativa dictada para la aplicación de los tributos cedidos por el Estado.

Asimismo, el texto refundido incluye seis disposiciones finales que recogen las habilitaciones y las obligaciones que las leyes que se refunden y otras normas han efectuado al Consejo de Gobierno y al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que puedan dictar normas de desarrollo o de aplicación de la normativa en materia de tributos cedidos por el Estado. Igualmente, se prevé que las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma puedan modificar los elementos esenciales de los tributos cedidos.

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