Mañana, día 21 de julio, entra en vigor un nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio (derogando el anterior contenido en el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre).
La aprobación de este reglamento viene motivada por las modificaciones introducidas en la Ley 35/2003 por la Ley 31/2011, de 4 de octubre que inició la adaptación de nuestra normativa a la tercera reforma de los fondos de inversión armonizados realizada por la Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, y sus normas de desarrollo; la Directiva 2010/43/CE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009, en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión; y la Directiva 2010/44/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a determinadas disposiciones relativas a las fusiones de fondos, las estructuras de tipo principal-subordinado y el procedimiento de notificación.
Por lo que al ámbito tributario se refiere, encontramos en su disposición final primera una modificación de la letra t) del artículo 59 (relativo a las excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta, respecto de las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectivas) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, para adaptar el requisito del porcentaje mínimo de inversión exigido a las Instituciones de Inversión Colectiva que invierten en un único fondo (actualmente 80%) al nuevo porcentaje mínimo establecido por la Directiva (85%).
Régimen transitorio: No obstante lo anterior, será aplicable la excepción a la obligación de retención o ingreso a cuenta, regulada con anterioridad a este Real Decreto, hasta que las IIC (cuya política de inversión se basa en un único fondo de inversión e inscritas en el registro administrativo de la CNMV el 21 de julio de 2012) no se adecuen a lo recogido en los artículos 54 a 70 del reglamento (disponiendo del plazo de un año), y hasta que, en su caso, se produzca la revocación de la autorización, para aquellas que no se adapten (disposición transitoria primera del reglamento.