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[11885/idb:3] Proyecto de Orden que aprueba nuevos modelos 130 y 131
Proyecto de Orden que aprueba nuevos modelos 130 y 131

En la página de la AEAT se ha publicado el Proyecto de Orden que  modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, y otras normas tributarias.

Las diferentes modificaciones efectuadas tanto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en su Reglamento de desarrollo realizadas, respectivamente, por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre y por el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre  -supresión, con efectos 1 de enero de 2015,  de la deducción en la cuota líquida del impuesto de hasta 400 euros anuales aplicable a contribuyentes que obtuvieran rendimientos del trabajo o de actividades económicas e introducción  de una reducción del rendimiento neto a efectos del cálculo del pago fraccionado trimestral para aquellos obligados tributariosque desarrollen actividades económicas, cuando la cuantía de los rendimientosnetos de dichas actividades económicas en el ejercicio anterior haya sido igual o inferior a 12.000 euros- obligan a la modificación de los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva.

Además, en este Proyecto se contempla la regulación del número de justificante de los modelos 115, 130 y 131 cuando estos se presenten en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT.

      Fuente: AEAT (17/12/2014)

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