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[11789/idb:3] Proyecto de Orden que aprueba nuevos modelos de declaración censal -036 y 037-
Proyecto de Orden que aprueba nuevos modelos de declaración censal -036 y 037-

Se ha publicado en la página Web de la Agencia Tributaria el Proyecto de Orden por la que se modifica la  Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Diversas modificaciones que están previstas que se introduzcan, a partir del 1 de enero de 2015, en la Ley del IVA y en su Reglamento –introducción de nuevos supuestos de aplicación de la denominada “regla de inversión del sujeto pasivo” a la entrega de determinados productos, cambios introducidos en el régimen especia de las agencias de viajes, opción que posibilita que aquellos importadores que sean empresarios o profesionales actuando como tal, cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural, puedan incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que reciba el documento en el que conste dicha liquidación-, implican su adaptación  en los anexos I y II de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril.

Además se prevé que se  extienda la obligatoriedad de presentar el modelo 036 por vía electrónica con certificado electrónico a un determinado colectivo que habitualmente está obligado a presentar la práctica totalidad de sus autoliquidaciones y declaraciones informativas por esta vía y se habilita la presentación del modelo 036 y 037 con el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011.

Por último, se establece que a partir del 31 de enero de 2015, la totalidad de los impresos y modelos requeridos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones cuya presentación electrónica no sea obligatoria, deberán ser descargados directamente de la página web de la AEAT o bien serán proporcionados en la Delegaciones o Administraciones de la misma.

                                                                                              Fuente: AEAT (27/10/2014)

 

 

 

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