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[5283/idb:3] Medidas fiscales para favorecer a deudores hipotecarios sin recursos

El Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con entrada en vigor el 11 de marzo de 2012, contiene una serie de medidas conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria.

La mayoría de las medidas van a ser de aplicación a quienes se encuentren situados en el umbral de exclusión, fijándose la definición al mismo como:

  1. Que sea la primera y única vivienda.
  2. Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas.
  3. Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60% de los ingresos netos que perciban el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de bienes o derechos patrimoniales con los que hacer frente a la deuda.

Además, se contienen en este Real Decreto Ley una serie de beneficios fiscales que afectan a varios impuestos y que a continuación comentamos:

Exención en el ITP y AJD:

  • Exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios, que se produzcan al amparo de la norma que estamos analizando, añadiendo para ello en el texto refundido del ITP y AJD el número 23 al artículo 45.1, B).

Exención en el IRPF

  • Exención de la ganancia patrimonial que se pudiera generar con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual, en los deudores hipotecarios sin recursos, añadiendo para ello en la Ley del IRPF la disposición adicional trigésima sexta.

Sustituto del contribuyente en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

  • Será sujeto pasivo sustituto del contribuyente de este impuesto, en las transmisiones realizadas por los deudores hipotecarios sin recursos con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual, la entidad que adquiera el inmueble y la misma no puede exigir del deudor el importe de las obligaciones tributarias satisfechas. Para llevar a cabo esta medida incorpora un apartado 3 en el artículo 106 del texto refundido de la LRHL.

Bonificación de los derechos arancelarios

  • Bonificación en un 50% de los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la cancelación del derecho real de hipoteca en los casos de dación en pago de deudor hipotecado situado en el umbral de exclusión. Además este deudor no puede soportar de la entidad financiera que adquiere libre de carga hipotecaria la titularidad del bien antes hipotecado, ningún coste adicional.

Para más información sobre otros aspectos de este Real Decreto-Ley, puede consultar www.civil-mercantil.com

El Congreso aprueba el Real Decreto para la protección de los deudores hipotecarios sin recursos:

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